Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Recurso nº 22.260
Actor: PONCE DE LEON, Elio Normando; CORRADO, Carlos Daniel.
Enlazar como:
http://ar.vlex.com/vid/recurso-criminal-correcional-n-22-04-35222317
Id. vLex: VLEX-35222317
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
NULIDAD. Principio de congruencia. Identidad fáctica entre el hecho imputado en la indagatoria y el del auto de procesamiento. Rechazo.
La violación al principio de congruencia consiste en todo aquello que, en la sentencia, signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato, con trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no se pudieron expedir, cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente, y que lesiona el principio sometido a estudio (*). Lo que debe preservarse es que no concurra la falta de identidad fáctica entre el hecho endilgado y aquel por el cual se dicta la decisión de mérito y queda excluida de ésta el aspecto jurídico, toda vez que la congruencia no alcanza al título o calificación legal del hecho imputado, pues la distinta significación jurídica adoptada en la resolución, no ocasiona perjuicio en tanto no incida sobre la libertad del encausado. Si, puesto el imputado en conocimiento de los hechos endilgados en el acto de indagatoria, se observa que en modo alguno difieren de los que son objeto del auto de procesamiento, no se advierte la violación al principio de congruencia aludido y el planteo invalidante debe rechazarse.Navarro, Filozof. (Sec.: Collados Storni).22260_5 PONCE DE LEON, Elio Normando; CORRADO, Carlos Daniel. 4/09/03c. 22.260.C.N.Crim. y Correc.Sala V.Se citó: (*) C.N.Crim. y Correc., Sala V, c. 14.550, "Correas, Mario F.", rta: 4/10/2000.Recurso de Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional - Sala V nº 22.260 del 04 de Octubre de 2000.
Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:
Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.
3
días de Acceso gratuíto
Si ya es cliente de vLex, Acceda Aquí