Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Recurso nº 18.519
Actor: BANCO RIO.
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http://ar.vlex.com/vid/recurso-criminal-correcional-n-18-22-35221496
Id. vLex: VLEX-35221496
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QUERELLANTE.
Delito contra la administración pública. Efectos. Procedencia.Es posible y viable que un particular pueda querellarse de un delito contra la administración pública pese a que la ley protege directamente un bien del que él no es titular; y ello es así porque indirectamente, subsidiariamente o conjuntamente, también protege un bien particular que la conducta del agente ha lesionado o puesto en peligro. En tales circunstancias es correcto considerarlo "particular damnificado" y, en consecuencia, reconocerle la calidad que la ley procesal asigna a las personas que se encuentran en tales situaciones, a las que faculta para ser querellantes (*). Es la forma de afectación a esos bienes jurídicos -la acción descripta en la ley penal- la que permite conocer quiénes son los damnificados por un hecho delictivo desde el punto de vista penal, y que luego la ley procesal penal recoge. Esa categoría es más amplia que la de sujeto pasivo de los tipos penales. Cabe destacar que no es pauta segura (para la legitimación como querellante) el bien jurídico protegido, pues no deben excluirse aquellos bienes garantizados también secundaria o subsidiariamente (**). Puede ser legitimado el particular que es perjudicado directamente por este delito contra la administración pública (***). El delito de falso testimonio (que viola el bien jurídico de administración pública) conforma una de aquellas infracciones penales que afectan directamente a la administración de justicia y ello no obsta a que simultáneamente a su perpetración pueda ofender otros bienes particulares jurídicamente protegidos (****). Proteger los intereses generales de la sociedad no es monopolio del Ministerio Público cuando el interés particular del damnificado se canaliza mediante la querella (*****). El perjuicio alegado por el pretenso querellante en un delito que lesiona a la administración pública debe ser concreto y directo. Si bien la conducta investigada habría sido en desmedro de la administración pública en cabeza del Ministerio Público, también lo habría sido en perjuicio del apelante originándole un perjuicio en su patrimonio, por lo que procede tenerlo por querellante.Barbarosch, González Palazzo, Elbert. (Sec.: López).18519_4 BANCO RIO. 12/07/02c. 18.519.C.N.Crim. y Correc.Sala IV.Se citó: (*) C.N.Crim. y Correc., Sala IV, c. 10.606, "Casalía, Osvaldo E.", rta: 28/05/99. (**) C.C.C.F., Sala I, "Archimbal, F"., rta: 23/02/97 y Sala II, J.P.B.A. 96-95-291. (***) C.C.C., Fallos T. IV, pág. 615 y J.A. 70-485; C.F. Rosario, "Caminos y otros", rta: 25/7/61, J.A. 1962-IV-8 N°72, c. "Gaggero, R.", Correc. 4a., rta: 24/12/63, E.D. 28-302 sumario 216; c. 7.477, "Fábrica Argentina de Alpargatas", Correc. 2a., rta: 5/12/47; C.F., ex-Sala Penal, "Corvalán Nanclares, Ernesto", rta: 28-4-76, L.L. 1976-C-238; cita de Navarro, Guillermo Rafael, "La querella", Ed. Pensamiento Jurídico Editora, pág. 86. (****) C.N.Crim. y Correc., Sala VII, c. 8.475, "Btesh, Jaime J.", 22/4/98. (*****) L.L., 28/IX/1998, nota al f. 97.877, pág. 540.Recurso de Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional - Sala IV nº 18.519 del 22 de Abril de 1998.
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