Case of Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , July 15, 2004 (case Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal nº 13.402/96 del 15 de Julio de 2004.)
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EJECUCION DE SENTENCIA. EFECTO SUSPENSIVO DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA EJECUTORIADA. PREVISION PRESUPUESTARIA: DEBER DEL ESTADO NACIONAL. PERSONA DISCAPACITADA.
Sin perjuicio del efecto suspensivo propio de la interposición del recurso extraordinario -puesto de resalto por el magistrado en la resolución objeto de recurso- no puede soslayarse que, en virtud de las especiales circunstancias del caso, y agotadas las instancias del caso, y agotadas las instancias ordinarias, la parte demandada se hallaba obligada, frente a la eventual carencia de recursos para afrontar la condena dictada, a efectuar la previsión presupuestaria pertinente para el ejercicio presupuestario correspondiente al año en curso, sin perjuicio de la suerte que ulteriormente corriera el recurso extraordinario. En efecto, se trata en el sub lite de la ejecución de una sentencia dictada hace más de dos años; a lo que se suma que el actor, como consecuencia de los daños que le fueran infligidos, padece una incapacidad laboral total y permanente, derivada de una paraplejía motora y sensitiva, y debe afrontar gastos tales como los derivados del tratamiento psicoterapéutico, rehabilitación, adaptación de su vivienda, adquisición de elementos ortopédicos y atención médica futura (incluyendo eventuales intervenciones quirúrgicas). Frente a este cuadro de situación y mediando una sentencia interlocutoria ejecutoriada (confr. esta Sala causa 3145/97 del 11.11.97), se imponía que el Estado Nacional demandado realizara, a todo evento, la previsión presupuestaria pertinente. Máxime si se pondera que el Estado Nacional, en caso de haber prosperada su posición respecto de la interpretación del art. 18 de la ley 25.344 -lo cual no sucedió a la postre- estaba facultada para reasignar la partida presupuestaria indebidamente adjudicada. En cambio, el actor, no puede seguir aguardando que se concrete la reparación y resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos hace ya casi diez años, y continúe así degradándose la sustancia del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial. Este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar, en este sentido, que el contenido de la sentencia, en cuanto establece le monto del capital y las pautas para el cómputo de los intereses, resulta suficiente como para que el deudor esté en condiciones de efectuar la previsión presupuestaria, siempre y cuando obre con diligencia y sin el propósito de demorar el pago que es debido (cfr. esta Sala, causas 6183 del 10.10.95, 3959 del 6.5.97, 7282 del 12.3.98, 2207 del 20.5.99, 10.464/93 del 16.9.99, 6430/95 del 3.8.2000 y 3478/93 del 8.11.01; Sala 2, causa 12109/98 del 6.7.99).Dr. Francisco de las Carreras - Dr. Martín D. Farrell - Dra. María Susana Najurieta.13.402/96 PEREZ CARLOS ALBERTO C/ VAZQUEZ MEANA GONZALO MARTIN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 15/07/04Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.Sala 1.See the full content of this document
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Case of Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , July 15, 2004 (case Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal nº 13.402/96 del 15 de Julio de 2004.)
[ÚNICAMENTE DISPONIBLE RESÚMEN DE LA SENTENCIA...
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