Recurso de Cámara de Casacion Penal nº 1554.4 del 04 de Noviembre de 1998.

Cámara Nacional de Casación Penal

Recurso nº 1554.4

Actor: Ferreyra, Luis Alberto s/recurso de casación.
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/recurso-camara-casacion-penal-n-4-04-35241874
Id. vLex: VLEX-35241874

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Resumen:

Voces : Pruebas. Reconocimiento de personas. Oportunidad. Generalidades.

Sumario : El carácter mismo del reconocimiento judicial propiamente dicho se advierte si se tiene en cuenta que además de la transmisión de la persona actuante como medio de prueba, el acto proporciona al juez la oportunidad para una captación directa del elemento probatorio mediante la observación inmediata de la persona identificada y de las aptitudes del identificador. En consecuencia, el órgano de prueba (en este caso el testigo), como tal transmite al Juez un conocimiento acerca del objeto de la prueba. El elemento probatorio adquirido así para el proceso no se agota con esa simple transmisión, que en sí misa constituye un mero testimonio. El reconocimiento presupone a la prueba ya vertida en el proceso, y requiere algo más para integrar el elemento probatorio. El testigo debe determinar si la persona a la que se ha referido es la misma, y si bien es un medio de prueba que produce toda su eficacia durante el período sumarial, nada impide que excepcionalmente pueda tener lugar durante el debate. Nuestros códigos lo prevén expresamente para esa oportunidad cuando deba tener por objeto la persona del imputado en forma general (art. 270 del C.P.P.N.). (Voto de la Dra. Capolupo de Durañona y Vedia).

Magistrados : Berraz de Vidal, Capolupo de Durañona y Vedia, Hornos.

Registro n° 1554.4. Ferreyra, Luis Alberto s/recurso de casación. 4/11/98

Causa n° : 654.

Cámara Nacional de Casación Penal.

Sala : IV.

Citas :

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Voces : Participación criminal. Coautoría. Artículo 45 del C.P. Actos comprendidos.

Sumario : Con arreglo al art. 45 del C.P. es autor de un delito el que toma parte en la ejecución del hecho que lo constituye, sea mediante actos positivos u omisiones. Cuando se trata de coautoría, es decir, de participación de dos o más personas en los actos de ejecución del delito, en los que cada coautor responde por el delito cometido en común, la misma comprende todos los actos principales y accesorios que en el caso concreto integran la conducta consumativa del delito. La coautoría abarca a los que cometen los actos típicamente consumativos y a quienes cumplen actos que ayuden o complementen dichos actos. (Voto de la Dra. Capolupo de Durañona y Vedia).

Magistrados : Berraz de Vidal, Capolupo de Durañona y Vedia, Hornos.

Registro n° 1554.4. Ferreyra, Luis Alberto s/recurso de casación. 4/11/98

Causa n° : 654.

Cámara Nacional de Casación Penal.

Sala : IV.

Citas : Núñez, Ricardo C. "Las disposiciones generales del Código Penal", Ed. Marcos Lerner, Córdoba, 1988, pags. 194 y ss.

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Voces : Sentencia. Requisitos para que la prueba ilegítima determine su nulidad.

Sumario : La necesidad de declarar la nulidad de una sentencia se encuentra ausente cuando la nulidad alegada no afecta la motivación al extremo que su eliminación haya podido conducir al razonamiento por senderos opuestos a los seguidos por el fallo, en grado tal que ocasione diversidad en las conclusiones debidas. En ese sentido se ha señalado que para que la prueba ilegítima determine la nulidad, la motivación debe depender de ella y ser realmente eficaz y decisiva influyendo efectivamente en el fallo, de modo que éste quede privado de motivación, o se llegue a justificar una decisión contraria a la adoptada. Por tanto, no produce nulidad por falta de motivación la invalidez de una prueba, cuando la sentencia se sustenta en otros elementos de juicio suficientes y válidos.(Voto de la Dra. Berraz de Vidal).

Magistrados : Berraz de Vidal, Capolupo de Durañona y Vedia, Hornos.

Registro n° 1554.4. Ferreyra, Luis Alberto s/recurso de casación. 4/11/98

Causa n° : 654.

Cámara Nacional de Casación Penal.

Sala : IV.

Citas : De la Rúa, Fernando "El recurso de casación", Ed. Zavalía, Bs. As., 1968, pág. 154.

Voces:

Extracto:

Recurso de Cámara de Casacion Penal nº 1554.4 del 04 de Noviembre de 1998.



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