Cámara Nacional de Casación Penal
Recurso nº 1554.4
Actor: Ferreyra, Luis Alberto s/recurso de casación.
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Id. vLex: VLEX-35241874
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Voces : Pruebas. Reconocimiento de personas. Oportunidad. Generalidades.
Sumario : El carácter mismo del reconocimiento judicial propiamente dicho se advierte si se tiene en cuenta que además de la transmisión de la persona actuante como medio de prueba, el acto proporciona al juez la oportunidad para una captación directa del elemento probatorio mediante la observación inmediata de la persona identificada y de las aptitudes del identificador. En consecuencia, el órgano de prueba (en este caso el testigo), como tal transmite al Juez un conocimiento acerca del objeto de la prueba. El elemento probatorio adquirido así para el proceso no se agota con esa simple transmisión, que en sí misa constituye un mero testimonio. El reconocimiento presupone a la prueba ya vertida en el proceso, y requiere algo más para integrar el elemento probatorio. El testigo debe determinar si la persona a la que se ha referido es la misma, y si bien es un medio de prueba que produce toda su eficacia durante el período sumarial, nada impide que excepcionalmente pueda tener lugar durante el debate. Nuestros códigos lo prevén expresamente para esa oportunidad cuando deba tener por objeto la persona del imputado en forma general (art. 270 del C.P.P.N.). (Voto de la Dra. Capolupo de Durañona y Vedia).Magistrados : Berraz de Vidal, Capolupo de Durañona y Vedia, Hornos.Registro n° 1554.4. Ferreyra, Luis Alberto s/recurso de casación. 4/11/98Causa n° : 654.Cámara Nacional de Casación Penal.Sala : IV.Citas :
Cómputo
Firmeza
Sentencia
Requisitos para que la Prueba Ilegítima Determine su Nulidad
Generalidades
Actos Comprendidos
Artículo 45 del C.P
Oportunidad
Reconocimiento de Personas
Pruebas
Cuestiones Generales
Coautoría
Artículo 48 Código Penal
Situaciones Personales
Participación Criminal
Recurso de Cámara de Casacion Penal nº 1554.4 del 04 de Noviembre de 1998.
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