Cámara Nacional de Casación Penal
Recurso nº 8651.1
Actor: Puccio, Arquímedes Rafael s/recurso de casación.
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Id. vLex: VLEX-35240257
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Voces : Pena. Cómputo. Modificación. Juez de Ejecución. Facultades. Cosa Juzgada. Artículo 24 del C.P.
Sumario : Si lo decidido por el tribunal sentenciante ha pasado en autoridad de cosa juzgada, consecuentemente el juez de ejecución, mediante la resolución impugnada, ha venido a alterar un aspecto de ese fallo, pues no se trata de una resolución meramente administrativa sino eminentemente jurisdiccional, desde que al modificar el cómputo realizado por el tribunal de sentencia no se ha expedido respecto de una operación aritmética tendiente a hacer efectivo un aspecto del pronunciamiento, sino que resolvió el modo en que, con arreglo a la ley -art. 24 del C.P.- debía computarse el tiempo que el condenado sufrió en detención y prisión preventiva, perfil del asunto inmodificable cuando la sentencia había adquirido firmeza. (Voto de los Dres. Catucci, Madueño y Bisordi).Magistrados : Catucci, Madueño, Bisordi.Registro n° 8651.1. Puccio, Arquímedes Rafael s/recurso de casación. 28/03/06Causa n° : 6625.Cámara Nacional de Casación Penal.Sala : I.Citas : C.S.J.N. Fallo 313:1804. C.N.C.P. - Sala III, "Alonso, Jorge F. s/rec. de casación", Reg. n° 1565, causa n° 1296, rta. el 19/05/97.
Doctrina Plenaria
Cámara Nacional de Casación Penal
Artículo 39, Ley 24.452
Artículo 302 del C.P
Validez
Falta de Coacción
Prohibición de Recibir Declaración del Imputado
Artículo 184, Segundo Párrafo del C.P.P.N
Facultades
Juez de Ejecución
Artículo 24 del C.P
Cómputo
Modificación
Artículo 44 del C.P
Reducción de Pena
Tentativa
Pena
Non Bis In Idem
Cosa Juzgada
Recurso de Cámara de Casacion Penal nº 8651.1 del 28 de Marzo de 2006.
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