Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Diciembre de 2014, expediente FRO 083000007/0012/CFC001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 83000007/12/CFC1 Registro Nro. 2930/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 754/779vta. de la presente causa nro. FRO 8300000/12/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MUÑOZ, C.A. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, en la causa nro. FRO 8300000/2012 de su registro, por veredicto de fecha 19 de septiembre de 2013, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 25 de septiembre siguiente, en lo que aquí interesa, resolvió:

    I) Rechazar las nulidades interpuestas por la defensa.

    II) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 50 del C.P.

    III) Condenar a C.A.M. como autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (art. 5º, inc. c), de la ley 23.737), a las penas de seis (6) años de prisión y multa de mil quinientos pesos ($ 1.500.-), e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del C.P.), manteniendo la declaración de reincidencia.

    IV) Condenar a C.D.G. como partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes (art. 5º, inc. c), de la ley 23.737) a las penas de tres años de ejecución condicional y multa de trescientos pesos ($ 300.-). Imponer por el Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA término de tres (3) años al condenado las siguientes reglas de conducta: a) Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato; b) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas (arts. 26 y 27 bis del C.P.). […]

    IX) Ordenar el decomiso de la motocicleta G., motor LF1P510FMH81026346, identificada a fs.

    545 y que se encuentra depositada según constancia de fs. 174 (fs. 710/711vta. y fs. 720/744).

  2. Que, contra dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.M.B., interpuso el recurso de casación a fs.

    754/779vta., que fue concedido a fs. 781/vta. y mantenido a fs. 794, sin adhesión del señor F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W. (fs. 795).

  3. Que la impugnante motivó sus agravios en los términos de los dos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar adujo que las circunstancias en las cuales se llevó a cabo el allanamiento de la morada de la calle L. al 2700 y del cual derivó

    la detención de C.A.M., tiñeron de arbitrariedad y violencia la génesis de la presente causa. En concreto, denunció que la detención del nombrado se realizó mediante el empleo de torturas, tratos crueles y/o degradantes, que no pueden admitirse en un estado constitucional de derecho.

    Específicamente dijo que cuatro agentes policiales vestidos de civil le pegaron y lo llevaron a la rastra hasta el búnker a fuerza de golpes de puño y puntapiés en la región de los miembros inferiores, que produjo que cayera y golpeara la cabeza contra el piso.

    En apoyo a su tesitura citó el informe de fs.

    151/152 del Médico Forense, del Dr. J.R.S., quien, tras un detallado examen físico sobre el cuerpo de MUÑOZ, señaló que presentaba: a) cuatro excoriaciones superficiales; b) pequeño edema Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 83000007/12/CFC1 circunscripto (“chichón”) en región parietal lado derecho; y c) cicatrices lineales de antigua data.

    Hizo notar que no obstante ello, no hubo ningún acto jurisdiccional tendiente a iniciar una investigación al respecto, quedando en consecuencia impunes los hechos de tortura sufridos por su pupilo.

    En segundo lugar planteó la nulidad de la orden de allanamiento por ausencia de base fáctica de la motivación.

    Indicó que el juez no valoró ninguna prueba o datos objetivos sino que se remitió pura y exclusivamente a la investigación policial; razón por la cual el auto que la dispone tiene una fundamentación sólo aparente, dado que no median elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable.

    Precisó que en este caso no existió ninguna prueba, ni filmaciones ni fotografías que acrediten lo dicho por la preventora y que fueran valoradas por el juez federal. Agregó que tampoco se ordenó una mínima investigación previa de la cadena de tráfico. La tarea de “inteligencia” de la misma, se limitó a relatar el contenido de supuestas observaciones en partes informativos, sin que lo narrado, tenga algún correlato con pruebas objetivas.

    En tercer orden solicitó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por violación de los principios de congruencia y acusatorio.

    En tal sentido sostuvo que sus defendidos fueron indagados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, procesados por el mismo hecho, pero requeridos a juicio por comercio de estupefacientes (art. 5º, inc. c), de la ley 23.737).

    Argumentó que la figura de comercio de estupefacientes tiene una calificación jurídica diferente, una estructura típica distinta y describe una plataforma fáctica propia. El comercio es una actividad continua, que se refiere a una actividad múltiple de compra y venta de sustancias prohibidas, Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA que se extiende en el tiempo e incluye múltiples actos.

    Expuso que, sin embargo, en oportunidad de prestar declaración indagatoria (fs. 121) sus pupilos ejercieron su defensa material frente al delito de tenencia con fines de comercialización de cierta cantidad de estupefacientes y por vender a C.F.Á. en la misma fecha un envoltorio de cocaína. En ningún momento se le imputaron múltiples ventas a distintos sujetos, ni se cuestionó la habitualidad de la conducta reprochada.

    Recordó que la Corte Suprema tiene dicho que cualquiera sea la calificación jurídica, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso.

    Advirtió que en el caso no se está ante un mero cambio de calificación sin incidencia en los hechos, puesto que cada tipo penal describe conductas diversas; sino que, al variar la norma, varió el sustracto fáctico de la imputación, lo cual implicó no solo una afectación al principio de congruencia sino también una afectación a la estrategia defensiva.

    Como cuarto ítem arguyó una arbitraria atribución de responsabilidad de sus defendidos MUÑOZ y GÓMEZ.

    Manifestó que resulta alarmante para el estado de derecho que se condene a presuntos inocentes sin ninguna prueba, o con una base probatoria tan endeble, construida por el propio discurso policial, sin sustento objetivo cierto, y que ha sido valorado tan arbitrariamente por los señores jueces, de tal manera, que se prescinde de los datos de la realidad, y se opta por repetir en la sentencia, lo mismo que la policía dijo y no llegó a acreditar.

    Resaltó que quedaba claro –según el propio testimonio de la policía– que en el lugar allanado funcionaba un búnker con anterioridad y posterioridad a la detención de sus asistidos, por lo que no hay dudas –a su juicio– que ello es una prueba muy fuerte Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 83000007/12/CFC1 para sostener que sus defendidos no tienen ninguna vinculación con ese búnker. Máxime cuando ni M. niG., jamás fueron mencionados en las investigaciones previas realizadas por la policía, nunca se identificó

    a los encargados del búnker, ni a las personas que lo manejaban y de la audiencia tampoco surgió ninguna prueba.

    Para su postura se trata de una causa armada por la policía, una mera hipótesis de base conjetural en la que se presentan como autores a dos personas inocentes, las que luego son condenadas por el tribunal, mediante una decisión subjetiva, carente de los extremos valorativos y argumentativos que requiere una sentencia judicial, y sin cumplirse los extremos de la “sana crítica” en la valoración probatoria.

    Destacó que no hay ninguna prueba de que la persona que aparece en el video sea MUÑOZ, dado que nunca fue identificada, la preventora sólo refirió a la misma por su sobrenombre, “Piquito” o “Tiquito”, los cuales no se corresponden a MUÑOZ. En el video a esta persona no se le puede identificar el rostro, y mucho menos aseverar que es M., tal cual lo hace el Tribunal a quo; máxime cuando su fisonomía no es compatible con la de MUÑOZ.

    Alegó que un párrafo de la sentencia no hace más que ratificar la versión dada por MUÑOZ, en cuanto que es consumidor de estupefacientes y que compró en el lugar allanado.

    Postuló que en los hechos existió un señuelo.

    Sobre este punto indicó que para demostrar que la causa era absolutamente armada, resulta de interés subrayar la repuesta que dio el testigo M. cuando se le pregunta por la tercer persona que se encontraba detenida afuera y dice “era la que había ido a comprar”, cuando se le pregunta cómo supo eso, respondió “me lo dijo la policía, dijeron que la tercer persona era el señuelo que habían usado para...

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