Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 4 de Septiembre de 2014, expediente CCC 057070642/2006/CC001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 57070642/2006/CC1 REGISTRO N° 1764/2014.4 1//la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P., los doctores J.C.G. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación presentado a fs.

380/395 de la presente causa N.. CCC57070642/2006/CC1 (1839/2013) del registro de esta Sala IV, caratulada:

MORANTE, A.W. s/ recurso de casación

de la que RESULTA:

  1. 1Que el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 7, en el marco de la causa Nº

    CCC57070642/2006, con fecha 18 de octubre de 20013, fallo, en lo que aquí interesa: “1º) CONDENANDO A A.W.M. […] a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO, y al pago de las COSTAS (art. 27, 45 del Código Penal y arts. 403 inc. 1ro., 529 y 530 del C.P.P.N.).” (cfr.

    fs. 376/379).

  2. Que contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la defensa de A.W.M. (cfr. fs. 380/395), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 398/400 y mantenido ante esta instancia a fs. 406.

  3. Que al formular sus agravios, la defensa alegó que la sentencia que impugna resulta desajustada a derecho. Ello, por cuanto, a su juicio, de la prueba colectada en la causa sólo puede tenerse por cierto que desde el mes de julio del año 2007 Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA hasta el 14 de abril de 2011, su asistido A.W.M. no ha registrado ningún trabajo –ni en relación de dependencia ni en forma autónoma–

    encontrándose fuera del sistema financiero. Dicho extremo, conforme lo sostiene la defensa, impide dirigirle al imputado un reproche penal como el que se le formuló en la presente causa, pues consideró que “mal puede dirigírsele reclamo alguno enderezado a imponerle cumplir aquello que, por más esfuerzo que haga, no puede cumplir”.

    La defensa aclaró que durante el período de tiempo en el cual M. contó con trabajo, efectuó

    los correspondientes aportes de la cuota alimentaria de su hijo, en la medida de sus posibilidades.

    Incluso, durante dicho lapso de tiempo, le brindó

    asistencia médica al menor, sin que se verifiquen necesidades básicas insatisfechas por parte del niño.

    En base a dichas consideraciones, la defensa alegó que en la sentencia no se acreditó, por un lado, el dolo que requiere el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1 de la ley 13.944); por el otro, que el menor se hubiere encontrado en situación de riesgo. En este último sentido, el recurrente alegó que en el pronunciamiento que impugna se dispensó al Ministerio Público Fiscal y a la querella del deber de acreditar el desamparo económico que requiere el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, invirtiendo así la carga de la prueba.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra. E.D., quien amplió los fundamentos del recurso y presentó una excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal.

    Sobre el planteo de prescripción de la acción penal, la defensa sostuvo que conforme surge de la Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 57070642/2006/CC1 misma sentencia, el juez a quo consideró que hasta el mes de julio de 2007, A.W.M. se encontraba en condiciones de aportar la cuota alimentaria. Por ende, la defensa sostiene que el incumplimiento que se le reprocha a su asistido desde dicha fecha hasta el mes de abril de 2011, constituye un burdo artilugio para sortear los efectos de la prescripción de la acción penal. Ello así, por cuanto “el reproche por el incumplimiento del deber de asistencia familiar sólo puede extenderse mientras dure la posibilidad real y efectiva de poder cumplirlo, posibilidad de la que carecía M. al menos desde que perdió su trabajo en julio de 2007”.

    Por ende, la defensa consideró que sólo puede atribuírsele al causante el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar desde el 1 de abril de 2006...

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