Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 25 de Agosto de 2016, expediente FLP 012103362/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 12103362/2013/CA1 8077/III La Plata, 25 de agosto de 2016.

VISTO: este expediente FLP 12103362/2013/CA1, caratulado “L., A.A. s/ Inf. Ley 11.683”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 3, S..

N.. 8, de esta ciudad y; CONSIDERANDO QUE:

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos aplicó al contribuyente A.A.L. (CUIT n° 20-08386787-7) una sanción de clausura por el término de tres (3) días de su local comercial sito en calle 137 N° 1387 de la localidad de Los Hornos (La Plata) e impuso una multa de $ 300 (pesos trescientos). Ello, con motivo de haberse detectado que “el contribuyente, efectuó una venta por la cual no emitió ticket, factura ni documento equivalente (…) por una taza, un juego de bingo o lotería y un juego de mesa ‘Recorriendo el Zoo’ por un importe total de pesos cuarenta y dos con noventa centavos ($ 42,90)”, infringiendo así la R.G. de la AFIP N° 1415 y constituyendo la causal prevista por el inc. a)

    del art. 40 de la ley 11.683 (v. fs. 1 y vta., 7/13 y 20/23).

  2. El sumariado dedujo el recurso de apelación previsto por el art. 78 de la ley 11.683 (v. fs. 25/28 y 30) motivando la intervención del magistrado de grado que confirmó las sanciones impuestas (fs. 52/54).

  3. Dicho pronunciamiento fue apelado por la defensa del contribuyente a fs. 58/61. Los agravios esgrimidos pueden exponerse así: a)

    afirmó que en el comercio de su asistido “se da pleno cumplimiento a lo que indican [las] normas fiscales aplicables, ya que toda mercadería que se Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11438852#160424558#20160825132309970 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 12103362/2013/CA1 8077/III vende es debidamente facturada”; b) los inspectores no tuvieron en cuenta –para proceder de la forma en que lo hicieron- la modalidad en que se efectúan las operatorias comerciales del local cuestionado; c) no hubo afectación alguna al bien jurídico tutelado por la norma; d) la “arbitrariedad aludida (…) se ve agravada por la denegación tácita de la prueba testimonial ofrecida (…)” y; e) por último, solicitó “se declare la prescripción de la pena de multa y de clausura, por el mero transcurso del tiempo (…)”.

  4. Atento el...

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