Sentencia de Sala B, 21 de Mayo de 2015, expediente CPE 000149/2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 149/2014, CARATULADA: “HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”.

J.N.P.E. N° 1. SEC. N° 1. EXPEDIENTE N° CPE 149/2014/CA1. ORDEN N° 25.932. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la defensa de HSBC BANK ARGENTINA S.A. y de L.M.M. a fs. 149/169 vta. de este expediente contra la resolución de fs. 126/131 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla esta Sala “B” dispuso, por mayoría, revocar la decisión por la cual el juzgado “a quo” había resuelto: “…DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN en la presente causa [por considerar vulnerado el derecho de toda persona perseguida penalmente a ser juzgada dentro de un plazo razonable] y, en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE al HSBC Bank Argentina Sociedad Anónima y L.M. […], en relación al hecho por el cual fueran sumariados (art. 18 CN, art. 8.1 de la CADH, art. 14.1.c del PIDCyP, art. 59 del CP y art. 336, inc. 1 del CPPN)…” (CPE 149/2014/CA1, 11/12/14, Reg. Interno N° 569/14).

La presentación de fs. 174/178 de este expediente, por la cual el señor fiscal general de cámara contestó el traslado conferido de acuerdo con lo establecido por el art. 257, párrafo segundo, del C.P.C. y C.N., propiciando la denegación del recurso extraordinario interpuesto.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores R.E.H. y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, si bien el pronunciamiento recurrido, en cuanto se trata de la revocatoria de un auto de sobreseimiento, no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido: “...se encuentra fuera de discusión la procedencia formal de la apelación federal cuando se refiere a la garantía a Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA ser juzgado en un plazo razonable y la duración del proceso penal permite considerar, prima facie, la posibilidad de su afectación (conf. Fallos:

    327:327 y sus citas;y 327:4815 y sus citas, a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad) [...] esa inteligencia de la cuestión ha importado hacer excepción al principio según el cual las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a juicio criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 298:408; 307:1030; 312:552 y 573; 315:2049, entre otros) y que ese temperamento en particular ha sido aplicado por V.E. a las resolucionoes que, como en el caso, rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos:295:704; 303:740; 314:545, entre otros)...” (conf. Fallos: 330:3640, la transcripción es copia textual del dictamen del P.G.N. a cuyos términos y conclusiones remitió la C.S.J.N.; y en el mismo sentido...

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