Case nº AyS 1997 II, 9 of Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, April 15, 1997 (case G., M. del C. c/ I., E. A. s/ Reclamación de estado de hijo extramatrimonial)
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Civil y comercial - Prueba - Apreciación - Las "máximas de experiencia" integran, junto con los principios de la lógica, las reglas de la sana crítica a las que el juzgador debe ajustarse para apreciar la prueba. Son los principios extraídos de la observación del corriente comportamiento humano y científico verificables, que actúan como fundamentos de posibilidad y realidad.
Civil y comercial - Filiación - Prueba genética - Si bien la negativa a someterse a la prueba biológica por sí sola no alcanza para conformar el fundamento de una sentencia que haga lugar a un reclamo de filiación, no es menos cierto que la misma se constituye en una circunstancia especialmente gravitante cuando se agregan otros elementos probatorios que, unidos al indicio que de ella dimana, ofrecen un decisivo criterio de objetividad para la decisión judicial (art. 4, ley 23.511). LEY 23511 Art. 4 Civil y comercial - Filiación - Prueba - La apreciación de la prueba del nexo biólogico puede hacerse con criterio amplio, toda vez que las relaciones carnales que la presuponen son actos que se llevan a cabo en la intimidad, siendo imposible su prueba directa, sino solamente de manera conjetural. Civil y comercial - Filiación - Presunción de paternidad - Constituye un indicio favorable a la acreditación de la separación de hecho entre los esposos la circunstancia de que en el acta de inscripción de nacimiento del menor no figure el nombre del padre, porque ello resulta inconciliable con una realidad de convivencia del matrimonio. Civil y comercial - Filiación - Presunción de paternidad - Probada la separación de hecho, no se presume la paternidad del marido respecto del menor nacido luego del plazo aludido en el art. 243 del Código Civil. CCI Art. 243 Civil y comercial - Filiación - Prueba - Sólo las personas más cercanas a las partes pueden testimoniar sobre relaciones que por su carácter tan íntimo resultan difíciles de acreditar por prueba directa.See the full content of this document
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Case nº AyS 1997 II, 9 of Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, April 15, 1997 (case G., M. del C. c/ I., E. A. s/ Reclamación de estado de hijo extramatrimonial)
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:La Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala Segunda de La Plata declaró improcedente la demanda de reclamación de hijo extramatrimonial interpuesta por María del Carmen Gómez, en nombre y representación de su hijo menor, contra Emilio Iañez por no haber acreditado el supuesto de excepción a la presunción legal del art. 243 del Código Civil (fs. 437/446 vta.).Contra dicho pronunciamiento se alza la vencida mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurda valoración de la prueba, errónea aplicación de los arts. 384, 456 del Código Procesal Civil y Comercial; y violación a garantías constitucionales. (fs. 450 y sigtes.).Sostiene -en síntesis- que la conclusión de la Alzada de no tener por comprobada la separación de hecho como supuesto de excepción a la presunción legal del art. 243 del Código Civil, se asienta en una constante y contínua enumeración de afirmaciones dogmáticas con total prescindencia de la verdad objetiva que emana de las constancias de autos.En respaldo de tal afirmación, ataca pormenorizadamente la apreciación de los elementos probatorios meritados, a saber: la inscripción de nacimiento, la prueba confesional, la testimonial y el acta de alimentos de fs. 172/175, denunciando en cada caso, desvío lógico, configurativo de absurdo con infracción a las reglas de la sana crítica.También achaca a los juzgadores alejarse de las "máximas de la experiencia", evitando formar su convicción apreciando en conjunto el material fáctico puesto a su alcance y, en definitiva, perdiendo de vista el derecho del men...
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