Recepción del contrato de cajas de seguridad en el Código Civil y Comercial de la Nación

AutorAlejandro Freytes
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales
Páginas13-130
Alejandro Freytes 13
Revista de Derecho Privado de la Universidad Blas Pascal
RECEPCION DEL CONTRATO DE CAJAS DE SEGURIDAD EN
EL CODIGO CIVILY COMERCIAL DE LA NACION
Alejandro Freytes
SUMARIO: I) INTRODUCCION 1. Presentación 2.
Antecedentes históricos. 3. Concepto y perfeccionamiento del
contrato. 4. La caja de seguridad. 5. Modalidades de uso. 6.
Contingencias: apertura forzosa y embargo. 7. Partes del
contrato. 8. Plazos y extinción. II). NATURALEZA JURIDICA. III)
REGIMEN LEGAL 1. Antecedentes legislativos. 2. Normativa
aplicable. IV) EFECTOS DEL CONTRATO: 1. Obligaciones del
cliente. 2. Obligaciones del banco. a) Relativas a la cesión de uso.
b) Relativas a la custodia. 3. Responsabilidad por
incumplimiento. a) Falta de pago del precio. b) Uso indebido de
la caja. c) Incumplimiento de la obligación de custodia. d)
Responsabilidad del banco. d.1) Diligencia Exigible. Supuestos
de exoneración. d.2) Quantum de la responsabilidad bancaria.
d.3) Prueba del daño producido. 4. Cláusulas restrictivas de la
responsabilidad.
I. PRESENTACIÓN
Desde antaño el hombre ha sentido la imperiosa necesidad
de poner a buen recaudo sus bienes y posesiones más valiosas.
Tradicionalmente, en el caso de los muebles, se colmó esa
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Docente de Derecho Privado III de la
U.N.C. y de Derecho Civil III de la UBP. Contacto: afreytes@fibeltel.com.ar
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necesidad a través del contrato de depósito, que cumplió la
función social de brindar custodia y seguridad a las cosas
ajenas.
Pero aquella antiquísima figura contractual, experimentó
variados cambios en el tiempo, y actualmente no es la única que
proporciona guarda y conservación a los preciados bienes de
otros. La vida moderna, cada vez más vertiginosa y compleja, la
aparición de nuevos intereses dignos de protección y la celeridad
del trafico jurídico cada vez más acentuada, han provocado la
aparición de novedosos diseños contractuales como el garaje, el
aparcamiento de vehículos, las cajas de seguridad o los
convenios de exposición, convirtiéndolos en instrumentos que
aseguran conservación y custodia de bienes, cediendo el uso de
un espacio determinado para ese fin.
Nuestra atención se centra aquí en el estudio del negocio
que entraña la figura más representativa para la custodia de
bienes imperecederos, por su frecuente utilización, su compleja
configuración, su aún inacabado perfil y su falta de regulación
legislativa tanto en el derecho español como el argentino: el
contrato de cajas de seguridad
1
.
Uno de los exámenes más importantes que debe sortear
una nueva institución jurídica en camino a su consagración
definitiva que permita asignarle autonomía, es superar su
eventual equivalencia o superposición con otras ya reguladas por
1
El nomen iuris con que se designa el negocio quizás no sea el más apropiado,
porque solo se contrata una caja de seguridad, pero está extendido en la doctrina
referirse al servicio de cajas de seguridad y por imitación se traslada la misma
denominación al contrato. Así lo advierten LACRUZ BERDEJO J. SANCHO
REBULLIDA F. Elementos de Derecho Civil, II, volumen 1, Bosch, Barcelona,
1994, p. 513, quienes prefieren llamarlo “contrato de caja fuerte en banco”,
asignación también objetable en Argentina si se repara que otras entidades, no
solo los bancos, prestan el servicio en este país, a diferencia de lo ocurrido en
España.
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el ordenamiento jurídico. El reparo es a todas luces justificado,
pues la admisión de un nuevo instituto exige no sólo que se
presente intrínsecamente justificado, sino que además, se refiera
a supuestos no atrapados en otros ya existentes, pues de lo
contrario, la pretendida nueva especie aparecería
ostensiblemente innecesaria, descartando su consagración legal.
El contrato de cajas de seguridad no puede escapar a ese
control de identidad respecto de otras figuras afines a él. Se
impone entonces, un análisis pormenorizado de su estructura,
de sus elementos esenciales y de sus efectos jurídicos para
justificar su incorporación a un eventual plexo normativo que lo
contenga, como han propuesto varios de los recientes proyectos
de reformas al Código Civil Argentino, y la reciente sanción del
digo Civil y Comercial.
La realidad jurídica actual, exhibe la existencia de
convenios a través de los cuales personas físicas o jurídicas,
entregan a otras de esta última categoría, bienes de su propiedad
para su guarda y conservación durante un tiempo más o menos
prolongado, pagando un precio por el servicio, y retirando los
bienes entregados en el plazo pactado.
En puridad de concepto no es un arrendamiento de cosa
(la caja ubicada en la oficina bancaria), tampoco un depósito (de
las cosas valiosas que se refugian en el cofre), ni una locación de
servicios (por el control de acceso, mantenimiento de las
condiciones de ventilación, humedad y limpieza, medidas de
seguridad, etcétera que debe brindar el receptor). Con ninguno
esos contratos puede identificarse plenamente.
Empero, la figura aparece próxima o emparentada con
todas las otras a las que se ha hecho referencia. Esta mixtura de
elementos genera un negocio complejo, aún atípico en muchos

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