Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Octubre de 2016, expediente CNT 054955/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91480 CAUSA NRO. 54955/2012 AUTOS: “R.S.L. C/ JBS ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO Nº 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 204/210, se alza la demandada a tenor del memorial de fs. 211/212, mereciendo réplica de la actora a fs. 233/235.

    Asimismo, a fs. 215, el perito contador cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. La demandada se agravia porque el Sr. Juez de grado admitió el reclamo incoado por la actora al considerar que no fue acreditada la causal del art. 244 LCT invocada para la rescisión del vínculo laboral. Así, condenó a la empresa al pago de los rubros indemnizatorios derivados del despido, multas del art. 2º de la ley 25.323 y art. 80 LCT. Asimismo, condenó al pago de la indemnización especial prevista en el art. 182 LCT por configurarse el supuesto previsto en el art. 178 LCT, en atención a que la actora fue despedida dentro de los siete meses y medio posteriores al parto.

    La recurrente se queja porque considera que el sentenciante realizó una incorrecta valoración de la prueba que obra en la causa, en especial de la testimonial del Sr. P. y de la propuesta plasmada en el intercambio telegráfico. Sostiene que el despido obedeció a que la actora incurrió en abandono voluntario de tareas, atento que rechazó sin justificación las nuevas condiciones de trabajo que le fueron ofrecidas. Indica que, por ello, tampoco le corresponden la indemnización agravada del art. 182 LCT ni la multa del art. 2º

    de la ley 25.323.

  3. Memoro que la Sra. R. relató que ingresó a trabajar para la empresa demandada el 1/09/2008, que se desempeñaba como administrativa en el sector de tesorería en la planta de Pontevedra (provincia de Buenos Aires), con una jornada de 8:30 a 17:30 horas de lunes a jueves y de 8:30 a 16:30 horas los viernes, percibiendo una remuneración mensual de $2.875 y que, con motivo del nacimiento de su hijo el 25/02/2011, gozó de licencia por maternidad desde el 28/01/2011 hasta el 28/04/2011. Describió que, al reintegrase luego de su Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #19897587#165375069#20161026101219256 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación licencia, la demandada le negó tareas, por lo que el 6/05/2011 la intimó a que aclarase su situación laboral y cumpliese con el deber de ocupación, bajo apercibimiento de considerarse despedida. Ante el silencio, la intimó nuevamente el 11/05/2011 en los mismos términos, lo que reiteró en sucesivas oportunidades (20/05/2011, 3/06/2011, 11/06/2011, 27/06/2011 y 6/07/2011). Refirió que el sector donde trabajaba previamente ya no estaba y que, por ello, la demandada pretendía que se trasladase a las oficinas de C.A.B.A. o que trabajase como operaria en la planta de faena. Finalmente, el 15/07/2011, la demandada procedió

    a extinguir el vínculo, considerándola incursa en abandono de trabajo.

    La demandada en su responde (v. fs. 48) refirió que, ante la necesidad de reorganizar el staff profesional, le ofreció a la actora la posibilidad de prestar tareas en las oficinas de CA.B.A., pero que ésta no aceptó la propuesta y dejó de concurrir a su trabajo en las oficinas de Pontevedra, por lo que...

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