Partido Para la Concertación Ciudadana S/ Rec. Jurídico-políticoautos Nº 14.089resolución de Reconocimiento de Personería Jurídico-política

Fecha de disposición13 Septiembre 2007
Fecha de publicación13 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31238
Artículo 31

Son sus funciones:

  1. Organización, coordinación y ejecución de las políticas generales del Partido en sus jurisdicciones.

  2. Realizar tareas de afiliación, difusión, información y capacitación.

  3. Supervisar el correcto funcionamiento de los Centros Comunales de su jurisdicción.

  4. La organización general de los comicios internos y generales de su jurisdicción.

  5. Informar a la Junta Ejecutiva las novedades que se produzcan en su jurisdicción.

Artículo 32

Las Juntas Comunales estarán constituidas por todos los afiliados que tengan domicilio legal en la jurisdicción de cada Comuna y se encuentren registrados en el padrón general de votantes habilitados de la Justicia. Electoral de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 33 Cada Junta Comunal estará constituida por ocho miembros titulares que desempeñaran las funciones de Presidente de la Junta Comunal, Secretario General, Tesorero cinco vocales y cinco suplentes. Los miembros suplentes tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Junta. Para los cargos se requiere un año de antigüedad como afiliado.

Artículo 34

Los miembros directivos de las Juntas Comunales serán elegidos por el voto directo de los afiliados habilitados en el padrón partidario de cada Comuna De los miembros titulares y suplentes de la Junta electos, cinco (5) consejeros corresponderán a los que obtengan la primera minoría simple y tres (3) consejeros a los que obtengan la segunda minoría simple en la misma elección. Las elecciones para designar a las autoridades de las Juntas Comunales se realizarán simultáneamente con la de Congresales del Partido.

Artículo 35

En caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que produzca la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, será remplazado por el suplente que corresponda por orden de lista.

TITULO 5

DE LOS ORGANOS DE CONTROL CAPITULO VI COMPOSICIONAUTORIDADES FUNCION Artículo 36 El Tribunal de Conducta estará conformado por cinco (5) miembros los que serán elegidos por mayoría simple en el Congreso General del Partido no pudiendo los mismos ser miembros de la Junta Ejecutiva ni Congresales.

Artículo 37

Una vez designados los Miembros del Tribunal de Conducta en su primera reunión constitutiva designarán un Presidente y un Secretario General, así mismo propondrán al Congreso General del Partido un reglamento Interno el que deberá ser aprobado por el mismo por mayoría simple.

Artículo 38

Será función del Tribunal de Conducta juzgar los casos de indisciplina, falta grave o delito que afecte al Partido.

Artículo 39

La Junta Electoral estará conformada por cinco (5) miembros los que serán elegidos por mayoría simple en el Congreso General del Partido no pudiendo los mismos ser miembros de la Junta Ejecutiva ni Congresales.

Artículo 40

Una vez designados los Miembros de la Junta Electoral en su primera reunión constitutiva designarán un Presidente y un Secretario General, así mismo propondrán al Congreso General del Partido un reglamento interno el que deberá ser aprobado por el mismo por mayoría simple.

Artículo 41

Será función de la Junta Electoral atender a todo lo referente a las elecciones internas que realice el Partido.

TITULO 6

DE LOS CENTROS COMUNALES CAPITULO VII COMPOSICIÓN, AUTORIDADES, FUNCIONES Artículo 42 El Partido Compromiso Porteño podrá constituir Centro Comunales en toda la Jurisdicción del Distrito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 43

Los Centros Comunales serán las bases territoriales para la difusión de las propuestas del Partido entre los vecinos de todos los barrios.

Artículo 44

Los Centros Comunales designarán por voto directo y en Plenario de sus integrantes un (1) Secretario General, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, y dos (2) vocales.

Artículo 45

Los Centros Comunales deberán cumplir esta Carta Orgánica y las directivas, resoluciones y programa de Acción Política que dicten el Congreso General y la Junta Directiva del Distrito del Partido.

Artículo 46

En caso de incumplimiento o violaciones a lo prescripto en esta Carta Orgánica o a las disposiciones o resoluciones del Congreso General o la Junta Ejecutiva, la autoridad partidaria podrá disponer la caducidad y anulación del registro del Centro Comunal dando cuenta a la autoridad competente y resolver sobre las conductas de los dirigentes responsables del mismo.

TITULO 7 DE LOS AFILIADOS CAPITULO 7 ATRIBUCIONES, DERECHOS,

OBLIGACIONES Artículo 47 Son afiliados al Partido Compromiso Porteño los ciudadanos con dieciocho años de edad cumplidos y con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires que acepten y acaten los términos de esta Carta Orgánica , la Declaración de Principios y el Programa de acción Político del Partido, firmando la ficha de afiliación.

Artículo 48

El Partido proveerá las fichas de afiliación que por triplicado deberá firmar el afiliado, de las cuales una (1) se resguardará en la Junta Ejecutiva y dos (2) se remitirán a la Justicia Electoral de la Capital Federal.

Artículo 49

Son derechos de los afiliados a) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos y/o integrar los órganos partidarios cuando reúnan las condiciones requeridas por esta Carta Orgánica, para serlo. b) Asistir a los actos y reuniones de los órganos partidarios. C) Tener acceso a la documentación partidaria para información y consulta.

Artículo 50

Son obligaciones de los afiliados a) Respetar y cumplir lo dispuesto en esta Carta Orgánica, en...

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