Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Octubre de 2013, expediente 26.058/10

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.415 SALA II

Expediente Nro.: 26.058/10 F.

  1. 06/07/10 (Juzgado Nº 8)

AUTOS: “REBORATTI, C.G. C/ DISPROFARMA S.A. S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31/10/2013 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 225/34

mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la accionante cuestiona la imposición de costas y la regulación de honorarios, por estimarla elevada, y su letrada y el perito contador apelan los emolumentos fijados a su favor, por considerarlos insuficientes.

La parte actora se queja por cuanto se reputó válido el acuerdo celebrado por escritura pública entre las partes, en los términos del art. 241 de la LCT, por el rechazo del rubro horas extra y de la entrega del certificado previsto en el art.

80 de la LCT.

Por razones de orden metodológico, comenzaré

abordando el primero de los tópicos en discusión.

El sentenciante de grado consideró eficaz el acuerdo USO OFICIAL

extintivo celebrado mediante escritura pública entre las partes. Ello por cuanto entendió que no se habían acreditado las circunstancias por las cuales se peticionó su nulidad, esto es:

por haber sido llevado a cabo sin libertad, bajo presión y afectándose la voluntad del trabajador y sin control judicial o administrativo ni homologación de ninguna clase (fs.

8vta.).

Para así decidir expuso los siguientes fundamentos:

1) que los testigos que declararon en la causa no habían estado presentes al momento de la suscripción del mismo, por lo que no se acreditaron las circunstancias sobre las que se solicitó su nulidad; 2) que el actor es una persona instruida, con título de contador (conf. fs.

116), con cuatro supervisores y setenta personas a cargo, y que cumplía las funciones denunciadas en el libelo inicial, por lo que no resultaba una persona que se pudiera presionar fácilmente; 3) que de no estar de acuerdo con el instrumento que se le habría hecho firmar –según su versión- bien pudo continuar trabajando y esperar que se le notificara el distracto, como había ocurrido con el testigo L.; 4) que el accionante no formuló a la demandada peticiones concretas después de celebrado el acuerdo sino que recién lo impugnó judicialmente casi dos años después; 5) que no redarguyó de falsedad el instrumento y; 6) que se encontraban reunidos los recaudos establecidos por el art. 241 de la LCT.

El accionante discrepa con lo resuelto en la anterior instancia y sostiene que, a su entender, las declaraciones testimoniales dan cuenta de que la desvinculación por mutuo acuerdo encubrió, en realidad, un despido sin causa por parte de la patronal. Reitera lo expuesto en el inicio en cuanto a que “fue llevado” a una sala de firmas de la gerencia en horario de trabajo y sin previo aviso, estando viciado su consentimiento, que, por ende, lo que firmó no respondió a su verdadera voluntad y que respondía a un modus operandi de la patronal.

Adelanto mi opinión en sentido adverso por cuanto las pruebas colectadas no lucen suficientes para avalar la versión inicial. Me explico.

El testigo N. (fs. 132) declaró que se había desvinculado a muchas personas de la misma forma que al actor, que los llamaban sin previo aviso, en horario de trabajo, les comunicaban que no pertenecían más a la empresa y les hacían firmar un papel contra el pago de una suma de dinero. N. dijo que si uno no lo firmaba “quedaba desvinculado y la suma de dinero no estaba”, que al momento del egreso del actor él ya no estaba trabajando y que no había estado presente en el acto extintivo.

E.. Nº 26.058/10

Galuppo (fs. 101) relató la forma en que el demandante habría sido llamado a suscribir el acuerdo, sobre la base de los comentarios que le había efectuado su compañero M., y dijo que la modalidad de despedir al personal “depende del cargo”.

Astese (fs. 103) manifestó haber trabajado hasta enero/08, que por su esposa sabía que habían citado al actor para comunicarle que estaba desvinculado.

Lastra (fs. 105/106) relató que en la época del despido del actor, hubo cambio de autoridades y despidos masivos, que la modalidad de la empresa era firmar un acuerdo ante un escribano y si la persona estaba de acuerdo firmaba, que cada uno evaluaba su situación particular, que la empresa inducía a firmarlo, que la mayoría lo firmaba, que esto era una decisión personal, que varios firmaron en la misma época que el actor, en el caso del dicente no firmó ninguno, e hizo mandar un telegrama.

Conno (fs. 105/106) expuso haber trabajado hasta febrero/08, que al testigo lo llamó el gerente de personal, le dijeron que la empresa quería que se desvincule y le ofrecieron un dinero, ante escribano, que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR