Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 21 de Noviembre de 2014, expediente 13499/2010
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:13499/2010
SENTENCIA DEFINITIVA N 164483 S II
En la ciudad de Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "DEL
REAL AIDA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE JUST.SEG. Y DD.HH.-
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs.56.
En su memorial solicita la aplicación del caso “Z.” y critica la imposición de costas a su cargo y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados.
Sobre el fondo de la cuestión se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “SALAS PEDRO ANGEL Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE
DEFENSA S/ AMPARO” Sentencia del 15 de marzo de 2011 y “ZANOTTI, O.A. c/M°
Defensa-Dto. 871/07 s/Personal M. y civil de la FF.AA y de Seg” (Z.115.XLVI) e “I.C.,
J.B. y otros c/ EN – Mº de Defensa FAA-dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y civil de la FF.AA y de Seg” (I.120.XLVIII), dado la fuerza moral que reviste la doctrina judicial del Alto Tribunal de la Nación, considero que su cumplimiento se torna insoslayable para los tribunales inferiores.
En atención a ello, conforme doctrina del fallo “SALAS PEDRO ANGEL Y OTROS”, se reconoce la naturaleza general de los “adicionales transitorios”, creados por los decretos en estudio,
debiendo ser integrado en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (art.74 de la ley 19.101), con el alcance señalado en el fallo “ZANOTTI, O.A. c/M° Defensa-
Dto. 871/07 s/Personal M. y civil de la FF.AA y de Seg” (Z.115.XLVI) e “I.C., J.B. y otros c/ EN – Mº de Defensa FAA-dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y civil de la FF.AA y de Seg” (I.120.XLVIII).
En lo que atañe a las costas, considero que el caso ha de regirse por el principio general en la materia: las mismas "se imponen al vencido" (art. 68 C.P.C.C.N.).
Tal principio se basa en que las costas procesales representan los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia de la sustanciación del litigio y comprenden tanto el abono de las tasas judiciales como la satisfacción de los honorarios de los letrados, peritos, y las erogaciones efectuadas para la...
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