El razonamiento jurídico como especie de razonamiento práctico

AutorArmando S. Andruet
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Titular de Filosofía del Derecho , Universidad Católica de Córdoba

"Una cosa sí diré como regla fija, y no dejaré de inculcarla: que el orador debe en todas las causas considerar como su norte lo que conviene y está bien según las circunstancias".

Quintiliano, Instituciones oratorias, Libro II, 14

I Las premisas utilizadas

Corresponde señalar, a efectos de contextualizar adecuadamente las distintas clases de premisas, una diferencia no menor entre lo que es un tipo de razonamiento práctico y aquel otro que se nombra como especulativo. Ella se funda, y antes que en cualquier otro análisis, en la dualidad de conocimientos o saberes a los que el hombre está abierto41. El saber especulativo es explicativo, indaga al ente sólo por saber de él y quiere aprehender su inteligibilidad; mientras que en el saber práctico dicha indagación se efectúa para algo operativo, se trata en consecuencia de un saber para dirigir la acción y la conducta del hombre. No hay dudas entonces respecto a que el saber del cual el mundo jurídico se nutre es de este último tipo42.

Existe entonces una clase de razonamientos prácticos que hacen a la conducta del hombre, a su obrar, y que deben ser atendidos a la luz de la retórica y la dialéctica. El razonamiento jurídico, al ser una especie del razonamiento de naturaleza práctica, corresponde que sea estudiado por la retórica. Dicho razonamiento se conforma mediante proposiciones no necesarias, tan sólo preferibles, mejorables o argumentables; mientras que las ciencias duras, como se dan en llamar a las de naturaleza físico-matemática, operan con premisas que se nombran como demostrativas, esto es, necesarias y apodícticas43.

Por otra parte, y aunque parece obvio decirlo, que el ámbito de lo jurídico sea práctico y de premisas no necesarias en manera alguna excluye que se den cita en el mismo algunas premisas del tipo demostrativo. En rigor de verdad, hay que decir que para gran cantidad de supuestos jurídicos ellas son utilizadas con gran provecho y otorgan en consecuencia una certeza absoluta -generalmente las pruebas periciales técnicas se orientan en dicho sentido-; mas de lo que no se puede dudar es que en la mayoría de los casos que eso acontece, pues sirven para la determinación de "hechos" físicos en primer lugar, y secundariamente para "actos" humanos; pero en oportunidad alguna con referencia directa a una conducta, aunque eso no excluye que ulteriormente pueda atribuirse a alguna persona haber manipulado la cosa que luego mecánicamente genera tal acontecimiento.

Por caso resulta ejemplificativo de un razonamiento de tipo demostrativo en el ámbito forense el que un perito ingeniero mecánico anota, a los efectos de la determinación de la velocidad de un automóvil. A saber:

"Un vehículo Dodge 1500 que detiene su marcha sin impactar contra obstáculo alguno, mediante la utilización de los frenos, mientras circula por una ruta pavimentada a una velocidad de 40 km/h, necesita de una distancia aproximada de: D = V2 / 2.g.u., siendo 'D' la distancia de frenado, 'V' la velocidad de 40 km/h (para este caso), 'g' la aceleración de la gravedad en Córdoba, de 9,81 m/sg2, [y] 'u' el coeficiente de rozamiento del pavimento, para el caso particular de 0,7 (limpio y seco). D = 9 m aproximadamente. Distancia a la que se debe sumar, la reacción del conductor, desde que advierte el obstáculo o inicia su reacción, hasta el momento en que comienza a frenar el vehículo (tiempo estadístico de 0,65 segundos). Esa distancia resulta de: D1 = 0,65 sg. V, siendo V = 40 Km/h, D1 = 7,2 m. En consecuencia, circulando a una velocidad de 40 km/h, son necesarios 16,2 m para reaccionar y frenar completamente el vehículo"44.

En rigor de verdad, de ello no existe posibilidad alguna de demostrar lo contrario sin caer en una situación próxima al ridículo. La distancia en cuestión no puede ser otra que no sea ésa.

Sin embargo, esa conclusión demostrativa se inscribe en una totalidad de otras de tipo prácticas, que permiten conjugar que dicha velocidad era extrema o por el contrario mínima. Es ésa sin duda, otra de las cualidades que las premisas dialécticas poseen: la de relativizar el valor concluyente y necesario de una premisa demostrativa.

En las ciencias sociales, o sea en aquellas en las que existe el desarrollo de una conducta cargada de sentido, se advierte la presencia de premisas dialécticas, esto es, aquellas en las que el ejercicio del diálogo puede operar como herramienta de transformación y cambio, sea...

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