Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Junio de 1998, expediente A C71600

PresidenteNegri-San Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Junio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á71.600á"Rayab de Paretti, S.A. contra G., P. y otros. Daños y perjuicios".

//Plata, 23 de junio de 1998.

AUTOS Y VISTO:

Que el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial exime de la obligación del deposito previo a quienes, al momento de recurrir, gocen del beneficio de litigar sin gastos, por lo que dicho beneficio debe obrar definitivamente en cabeza del recurrente al momento de examinarse el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad (Ac. 43.597, del 23-XI-89; Ac. 53.932, 17-VIII-1993).

Que, en el caso, y según surge de los términos de la resolución obrante a fs. 21 del expediente "R. de Paretti, S.A. s/Incidente de beneficio de litigar sin gastos en autos R. de Paretti c/González, P. y otros s/Daños y perjuicios", la mencionada carta de pobreza sólo esta otorgada a S.A.R. de P., por lo que no puede hacerse extensiva a las acciones que promuevan por sí quienes alcancen la mayoría de edad durante la sustanciación del juicio...

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