Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Diciembre de 2013, expediente 74529/2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:74529/2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N : 126597

EXPTE. N : 74529/2009 SALA III

AUTOS: R.N.M.C. Y OTRO S/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Vistas las presentes actuaciones, estimo que la regulación de honorarios realizada a fs.140 por el a quo en favor de la representación letrada de la actora y que fuera apelada por la demandada, a fs.148, por estimarlos altos, ha de ser confirmada, atento la naturaleza de la cuestión debatida y la importancia de la labor profesional desarrollada ( art. 13 de la Ley 24.432)V2

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Según constancias de autos el Sr.Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n 4 de Mar del Plata (Pcía. de Bs.As) resolvió a fs.140 regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $ 2.000, con más de $ 200 en concepto de 10%

de aporte previsional, con más $ 420 en concepto de responsable inscripto frente al I.V.A., haciendo un total de $ 2.620.

Dicha decisión motivó el recurso de apelación de la demandada por entender que los honorarios fijados resultan altos (fs.148).

Considero que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto en las presentes actuaciones, revocar los autos apelados y, fijar el monto de los honorarios en la suma de pesos mil ($ 1.000), con más pesos cien ($ 100) en concepto de 10% de aporte previsional, con más pesos doscientos diez ($ 210) en concepto de responsable inscripto frente al I.V.A., haciendo un total de pesos mil trescientos diez ( $ 1.310) atento a la naturaleza de la cuestión debatida, la importancia de la labor profesional, el monto del pleito y el resultado del mismo (arts. 6, 7, 8 y concs. de la ley 21.839 mod. Ley 24.432). Sin costas en la Alzada (art.68, segundo párrafo, del CPCCN).

EL DR. N.A.F. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. P.L..

Por lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso interpuesto en las presentes actuaciones, revocar los autos apelados y, fijar el monto de los honorarios en la suma de pesos...

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