Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Abril de 2014, expediente 52422/2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:52422/2008 SENTENCIA DEFINITIVA N 154883 JFSS N° 2 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “BERISON RAUL C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del art. 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado con fecha 11 de junio de 2012.(ver fs. 121/123).

Esta resolución fue notificada a las partes y al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, y ante el silencio de la actora, del Sr. Fiscal General, y la presentación del recurso extraordinario deducido por Anses a fs, 125/145, resuelto a fs. 148, se pasó a dictar sentencia.

Entiendo que la providencia de fs. 121 /123 se encuentra firme y consentida por las partes, por lo tanto y en atención a los dispuesto por el art. 172, primer párrafo del C.P.C.C.N y lo resuelto por Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012, sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. En dicha oportunidad el Máximo Tribunal señalo “que la pretensión de la demandada de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa, desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables.” Por ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre el recurso deducido por la Anses.

El organismo administrativo cuestiona la tasa en cuanto lo excluye de la consolidación, la tasa de interés, el sistema de movilidad implementado y la declaración de la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 y 9 de la ley 24463 y los arts. 24 y 26 de la ley 24241. Asimismo apela el mecanismo de determinación del haber y el rechazo de la prescripción.

Respecto a la tasa de interés, corresponde confirmar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de acuerdo con la Doctrina que fijara el Alto Tribunal (C.S.J.N. L. 44 XXIV "LOPEZ, A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." sent. del 10/6/92 y Fallos 303:1769; 311:1644) y tal criterio se ha mantenido en los recientes...

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