Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Marzo de 2011, expediente 18.057/08

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011

18.057/2008

TS07I32268

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 32268

CAUSA Nro. 18.057/08 -SALA

VII- JUZG. N.. 37

Autos: “FERNANDEZ RATO SERGIO FABIAN C/ FAUDA ROSA BEATRIZ Y OTRO S/

DESPIDO - TERCERIA”

Buenos Aires, 9 de marzo de 2011.

VISTOS:

El Sr. F.R. apela disconforme con la resolución de la Sra. Juez de primera instancia en tanto rechazó la tercería de dominio por él interpuesta CONSIDERANDO:

I) La Señora Jueza Dra. P. desestimó la tercería de dominio y en lo fundamental sostuvo que el ahora recurrente no observó las formalidades previstas por la Ley 11.867 de Transferencia de Fondo de Comercio ya que de los elementos aportados en la causa corresponde concluir que el tercerista continuó con la explotación del negocio de su madre condenada en el principal.

II) El comprador o adquirente del establecimiento no adquiere un mero conjunto de elementos heterogéneos, sino una organización destinada a producir beneficios económicos, cuya aptitud él abona (ver Z., J.O., en “Fondo de Comercio” Editorial Astrea, pág. 45

2do.párrafo.) .

Un concepto muy parecido es el que da V. para quien el fondo de comercio “es un conjunto de fuerzas productivas de hechos y cosas que se presentan como un organismo, tanto exterior como interiormente, con perfecta unidad, por los fines a los que atiende,

que no son otros que la obtención de un lucro en materia comercial”

(ver V., D.R., Contratos Comerciales, Editorial Ad Hoc,

Buenos Aires, 1993 p.584 citado por R. , A. en “Código de Comercio Comentado y Anotado” Editorial La Ley pág.857).

III) Ahora bien, sentado lo expuesto al igual que la Sra.

Fiscal General Adjunta se juzga que, en el caso, se encuentran configurados los elementos que constituyen una transferencia de fondo de comercio (misma actividad, idéntico lugar físico y la capitalización de la clientela) por lo que corresponde analizar si la transferencia del fondo de comercio fue realizada cumpliendo los requisitos previstos por la ley 11.867.

La Ley 11.867 establece un sistema adjetivo para la protección de terceros acreedores del enajenante del fondo de comercio como condición previa a la efectiva validez de la transferencia. Por ello para perfeccionar la transmisión y hacerla oponible a terceros establece distintas previsiones obligatorias. Uno de los requisitos es la publicación de edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o respectiva provincia y en uno o mas diarios del lugar donde funcione el establecimiento (art.2). Desde la...

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