Sentencia de Sala A, 1 de Octubre de 2010, expediente 3.477

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 236 /I Rosario, 1° de octubre de 2010.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte.

Nº 3477 P de entrada, caratulado: "R., E.; A.,

F.M.; I., J.J.O. s/ Inf. Decreto Ley 6582/58 (Dom RHA 639)” (Expte. Nº 9/03 del Juzgado Federal Nº 4

de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el defensor particular de F.M.A. (fs.

    192/195), y por el Defensor Público Oficial Ad Hoc, por sus asistidos E.R. y J.J.O.I. a fs.

    196/199, contra el Auto Nº 176, dictado en fecha 25 de marzo de 2010 por el Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 4 de esta USO OFICIAL

    ciudad (fs. 185/187 y vta.).

    Mediante el pronunciamiento aludido, y en lo que ha sido materia de recurso, el Juez instructor resolvió

    dictar auto de procesamiento respecto de los nombrados A. e Ippólito como probables coautores penalmente responsables del delito previsto y penado en el art. 34 del Decreto ley 6582/58,

    y de R., como partícipe necesario (cfr. art. 306 del C.P.P.N. y 45 del C.P.).

  2. - Al interponer el recurso la defensa de A. expresó que no se han considerado las pruebas producidas en autos ni se ha efectuado el debido esclarecimiento de los hechos señalados como objeto de la investigación. Destacó que esa parte había ofrecido como prueba una grabación de la línea telefónica de su defendido de la cual surgía que el gestor R. le manifestaba que todavía estaba tramitando la transferencia y cambio de radicación que se le había encargado,

    y que este mensaje no había sido aún desgrabado, ni se había dejado constancia de haber sido escuchado a los efectos de dictar la resolución que impugna. Que del texto de la correspondencia cruzada entre R. y A., se concluye que los dichos de este último son ciertos y que R. nunca quedó

    desvinculado del trámite de transferencia que se le había encomendado, y que la intervención del gestor I. se debió

    a que R. lo convocó para presentar los papeles ante el Registro Seccional. Señaló que ignora el por qué de los dichos de R. en cuanto dice desconocer a A. cuando éste lo acompañó al Registro a entregar los formularios de la transferencia juntamente con I.. Aduce que el fallo que impugnó adolece de una motivación insuficiente, ilógica y arbitraria, exponiendo las distintas circunstancias mediante las cuales los hechos se sucedieron, concluyendo en que si se hubiesen valorado correctamente las pruebas de autos se habría dictado el sobreseimiento o el falta de mérito de A., lo que finalmente peticiona.

  3. - Por su parte la defensa de R. e I. fundamentó su recurso en la atipicidad de la conducta imputada por inexistencia del dolo y orfandad probatoria. Con respecto a I. señaló que éste no tenía conocimiento de las presuntas adulteraciones en el formulario 08 presentado al Registro, y que con relación a R. no se ha podido acreditar algún tipo de intervención de su parte en la maniobra que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR