Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Septiembre de 2016, expediente CSS 000377/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 377/2010 AUTOS: “RASPI JUAN CARLOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 4, por la que su titular hizo lugar a la demanda en los términos que indica, se dirige el recurso de apelación de la accionada, que fue concedido libremente y en los términos del art. 244 del CPCCN, respecto de los honorarios regulados.

    Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 259 CPCCN., por providencia de fs. 58 se pusieron los autos en oficina, lo que le fue debidamente notificado según constan cia obrante a fs. 58 yen la cédula de fs. 59 vta..

    Que de acuerdo a la disposición citada pesaba sobre el apelante la carga de expresar USO OFICIAL agravios dentro del plazo legal correspondiente contado a partir de la fecha de recepción de la aludida comunicación, ocurrida el 20.04.16, según constancia de fs. 59vta..

    Empero, a pesar de haber vencido el plazo para satisfacer ese cometido, el recurrente no presentó memorial alguno, motivo por el cual corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art.

    266 CPCCN, como ya lo resolviera esta S. en casos análogos, (ver, entre otros, S.

  2. nro. 66436 del 13.8.97 in re "A.R.L. c/ Anses s/ reajuste por movilidad").

    A mi juicio, el porcentaje regulado no resulta excesivo ni legalmente desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos realizados, el monto del juicio y el resultado obtenido (conf. arts.

    6, 7 y conc. de la ley 21839, modificada por la ley 24432), por lo que corresponde confirmar dicha regulación.

    Por lo expuesto, propongo: 1) declarar desierta la apelación interpuesta; 2) confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios y, 3) Sin costas en la alzada (art. 68 del CPCC). V1 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

    Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..

    EL DOCTOR M.L. DIJO:

    Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. Fasciolo, con la siguiente salvedad.

    En lo relativo a...

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