Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2013, expediente I 68942 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Pettigiani-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 68.942, "Rango, B.N. contra Pcia. de Buenos Aires. Inc. ley 5920. Tercero: Caja de Previsión Social Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Pcia. de Buenos Aires".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora Blanca Noemí Rango, por apoderado, promueve demanda originaria solicitando que se declare inconstitucional el art. 48 de la ley 5920, en virtud de cuya aplicación le fue denegado el beneficio pensionario solicitado.

    Asimismo, pretende que se condene a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires a otorgarle el derecho de pensión con más las retroactividades pertinentes, con intereses y costas.

    Se agravia en tanto la disposición atacada confiere derecho de pensión sólo a los causahabientes de los afiliados a la mencionada Caja de Previsión Social que se hallen jubilados o en condiciones de jubilarse, resultando contraria a los arts. 1, 10, 11, 31, 36 inc. 1 y 39 inc. 3 de la Constitución provincial, como así también a los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución nacional.

    Añade que, dicho precepto a su juicio, altera las garantías de igualdad y de inviolabilidad de la propiedad y no responde a los fines consagrados por la Constitución provincial en punto a la seguridad social y a la protección de la familia.

  2. La parte actora requiere la intervención de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, la Caja) la que luego de ser citada en calidad de tercero (fs. 19) se presenta a fs. 25/27 solicitando el rechazo de la demanda. Con carácter subsidiario, plantea la prescripción.

  3. Corrido el traslado de ley se presenta el Asesor General de Gobierno (fs. 28/30), quien se allana incondicionalmente a la demanda y solicita la exención de las costas.

  4. Agregadas la prueba documental y el expediente administrativo (fs. 45/75), el cuaderno de prueba y el alegato de la parte actora -no habiendo hecho uso de ese derecho los demás litigantes- y una vez oída la señora Procuradora General, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda, y en su caso, qué decisión corresponde adoptar frente a la defensa de prescripción opuesta por la Caja citada como tercero?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  5. La parte actora ha acreditado tanto ser viuda de un afiliado a la Caja citada (ver fs. 5 y 6), como que su esposo aportó a dicho ente previsional durante 18 años computables (constancia de fs. 74). No obstante ello, el Consejo Ejecutivo de la Caja denegó la solicitud de pensión incoada por la actora, en razón de que el afiliado no se encontraba jubilado y no reunía ni los requisitos de edad ni los de años de servicios para acceder al beneficio de jubilación ordinaria según lo establecido por el art. 48 de la ley 5920 (ver fs. 69 vta. y 70 bis).

  6. 1. Al comparecer en su carácter de tercero citado, la Caja contesta la acción, solicitando su rechazo (fs. 25/27).

    Aduce que el beneficio de pensión pretendido por la accionante fue denegado en virtud de que su cónyuge no reunía, a la fecha del fallecimiento, los requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

    1. En otro orden, señala que por haberse adherido el causante al régimen del denominado "fondo de pensión", la señora Rango percibe la prestación periódica, la cuál es equivalente a una pensión mínima. Por ello, aduce, la Caja no dejó sin cobertura a la accionante, cubriendo la contingencia de la muerte del cónyuge.

    2. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 5920, niega que exista violación alguna a los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, inviolabilidad de la propiedad y protección integral de la familia.

  7. El Asesor de Gobierno al contestar la demanda se allana incondicionalmente a la pretensión articulada (fs. 28/30).

    Analizada la conducta procesal asumida por la parte demandada, corresponde dejar establecido que el allanamiento -por la singular naturaleza de las cuestiones en debate, así como por los efectos de la decisión que recaiga- en esta clase de juicios, no obliga al tribunal a declarar la inconstitucionalidad de la norma de que se trate, pues lo contrario importaría dejar librado al arbitrio del Asesor General de Gobierno una facultad que le pertenece exclusivamente a esta Suprema Corte y, en ciertos casos, acordar al Poder Ejecutivo el ejercicio ilimitado del veto...

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