Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 004507/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 4.507/09/CA1 “R.N.R. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “R.N.R. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía s/

programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. Los Sres. N.R., G.A.G. y M.G.R. y las Sras. V.G.C. y O.B.B., promovieron demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Economía- a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios derivados de la no implementación del Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario Nacional S.A., ello conforme lo dispuesto por la ley 23.696 y 24.855 y sus decretos reglamentarios 924/97 y 1392/98. Incluyen en su reclamo, lucro cesante, intereses y costas (ver fs. 85/97, 101, 103/104 y 144).

    El Estado Nacional contestó la demanda a fs.

    120/131 y opuso excepción de falta de legitimación pasiva al progreso de la acción. En subsidio solicitó su rechazo con costas.

    Producida la prueba, el a quo dispuso rechazar la excepción articulada y hacer lugar parcialmente a la demanda. En consecuencia, condenó al Estado Nacional a pagarle a los actores las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme las pautas indicadas en el decisorio, con más lo intereses. Finalmente impuso las costas en el orden causado (ver fs. 353/357).

    Para así decidir, consideró en primer lugar que de acuerdo con la normativa aplicable, la implementación del proceso de Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16146672#164893987#20161026060342732 privatización se encontraba reservada al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por lo cual claramente la legitimación pasiva estaba configurada.

    En cuanto a los derechos de los demandantes, resolvió que por ser dependientes del Banco al 27 de septiembre de 1997 y teniendo en cuenta que el derecho de los trabajadores nació

    con el decreto 924/97, tenían derecho a acceder al programa y que la demora en su implementación, imputable al Poder Ejecutivo, le produjo un menoscabo patrimonial por el cual era procedente su reclamo, de conformidad con los criterios aplicados por la Corte en el precedente “F.”. Respecto del resarcimiento sostuvo que se determinaría durante la etapa de ejecución de sentencia, conforme las pautas que establece el fallo.

  2. Ambas partes apelaron el fallo. La parte actora a fs. 358 -recurso concedido a fs. 359- y la demandada a fs. 361 -recurso concedido a fs. 362-. La parte actora con posterioridad desistió de su recurso (ver fs. 391), mientras que la demandada expresó agravios a fs. 372/385, que fueron contestados por la contraria a fs. 387/390.

  3. En lo principal, el Estado Nacional cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva; que se les reconociera derechos respecto del programa cuando no formularon la adhesión oportuna al mismo; que se atribuya al Estado responsabilidad por la supuesta frustración del beneficio alegado por los actores; las pautas para la liquidación; la aplicación de las normas en materia de consolidación de deudas.

    En autos se encuentra fuera de debate que los actores mantuvieron una relación de dependencia con el Banco Hipotecario Nacional al 27 de septiembre de 1997 y que su desvinculación -por mutuo acuerdo- se produjo en todos los casos con posterioridad a esa fecha (ver informes de fs. 235/242 y 307, y peritaje contable de fs. 267/272).

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16146672#164893987#20161026060342732 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III En estos términos, las cuestiones planteadas por la demandada ya han sido resueltas por esta S. en las cusas nº

    7.806/99 “V. de S., J.P. y otros c/ Banco Hipotecario S.A. y otro s/ proceso de conocimiento” y n° 6152/99 “Oliveira Vila, J.R. y otros c/ Banco Hipotecario Nacional S.A. y otro s/proceso de conocimiento”, falladas ambas el 13 de febrero de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse -en lo pertinente- en razón de brevedad, y que en copia certificada deben acompañar la presente, cuyo texto puede ser consultado a continuación de la presente en el sitio http://scw.pjn.gov.ar perteneciente al Sistema de Gestión Judicial del Poder Judicial de la Nación.

  4. Sin perjuicio de ello, corresponde efectuar algunas consideraciones respecto de los agravios formulados por ambas partes con relación a las pautas para fijar la reparación.

    La demandada cuestiona la conformación del capital accionario, ya que a su entender el valor nominal de la acción que se debe tomar es de $1,00. A su vez indica que el número de empleados que debe utilizarse en el cálculo es el de 1.419 y no el de 1462 como hizo el a quo. Formula diversas consideraciones en este sentido, cuestiona luego la forma en que el juez de grado aplicó las normas sobre consolidación de deudas del Estado y solicita que el capital de condena quede expresado a la fecha de corte que corresponda según la ley de consolidación.

    Con relación al valor de la acción, considero que los argumentos expuestos resultan insuficientes para controvertir el criterio utilizado por el juez de grado que, por otra parte, se ajusta el utilizado por esta S. en diversas oportunidades (conf. causas 7.806 del 13/2/07, 6.338/07 del 13/7/10 y 6.474/07 del 10/4/12, entre otras).

    Lo mismo sucede con el número de empleados que debe considerarse para el cómputo, toda vez que este ha sido también el número considerado con anterioridad en casos análogos (esta Sala, causa Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16146672#164893987#20161026060342732 6152/99 del 13-2- 2007, C.. VI, ap. 1; S. 1, causa 8830/99 el 26-7-2005, C.. 12, primer párrafo) (causa 11.039/04 del 7/07/11).

    Finalmente, en lo que respecta a la fecha a la que quedará expresado el crédito del actor, corresponde que se difiera para luego de que se lleve a cabo la liquidación definitiva, conforme las pautas establecidas en el decisorio.

  5. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo desestimar los agravios y confirmar el fallo apelado. Las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida (art. 70, primera parte, del Código Procesal – conf. DJA).

    Así voto.

    Los Dres. R.G.R. y G.A.A., por análogos fundamentos adhieren al voto precedente. Con lo que terminó el acto, de lo que doy fe.

    Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

    Y VISTO: Lo deliberado y las conclusiones a las que se arriba en el acuerdo precedente, el Tribunal

    RESUELVE:

    desestimar los agravios y confirmar el fallo apelado.

    Las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida (art. 70 del Código Procesal, texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino).

    Una vez que se encuentre firme la liquidación del crédito que se manda pagar y se regulen los honorarios de primera Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16146672#164893987#20161026060342732 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III instancia, vuelvan las actuaciones a los efectos de proceder a la regulación de los correspondientes a la Alzada.

    R., notifíquese, publíquese y devuélvase.

    G.M.R.G.R.G.A.A.J.. 5 S.. 10 Causa Nº 7.806/99 "VIEGAS DE S.J.P. Y OTROS c/

    BANCO HIPOTECARIO SA Y OTRO s/ proceso de conocimiento"

    En Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil siete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos "VIEGAS DE SOUSA Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16146672#164893987#20161026060342732 J.P. Y OTROS c/ BANCO HIPOTECARIO SA Y OTRO s/

    proceso de conocimiento", y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

    I.J.P.V. de S., J.C.G. y R.I.S. demandaron al Estado Nacional y al Banco Hipotecario Sociedad Anónima ("Banco") por el cobro de una suma de dinero equivalente al valor de su cuota parte y demás derechos adquiridos relativos al Programa de Propiedad Participada ("PPP") del Banco Hipotecario Nacional ("BHN"), entidad esta en la que habían trabajado al tiempo de su privatización. También reclamaron el reintegro de todas las sumas abonadas por ellos al Fondo Complementario Móvil de Jubilación ("FCMJ") establecido para los dependientes de dicha entidad, los daños y perjuicios derivados de su exclusión del PPP, los intereses correspondientes a todos los rubros, "las actualizaciones que pudieren corresponder ya que las sumas se expresan en U$ Dólares Estadounidenses (sic) y en caso de optarse por un pago en Pesos, estos tendrán que equivaler exactamente a la suma en dólares que se demandan, frente a la hipotética posibilidad de cualquier devaluación" y las costas del juicio (fs. 75/83, ver fs. 75, punto 2).

    Los actores manifestaron que habían adquirido su derecho al ingresar al PPP por haber mantenido su relación laboral en el BHN tanto al tiempo de su privatización -dispuesta por la ley 24.855- cuanto al de su transformación en sociedad anónima; destacaron que sus egresos respectivos del BHN habían sido involuntarios en la medida en que trasuntaban despidos o traslados a otros organismos resueltos por el presidente de...

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