Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2015, expediente CAF 007451/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa 7.451/2015, RAMOS VILLAVERDE, J.M. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/MARCO DE REGULACION DEL EMPLEO PUBLICO NACIONAL - LEY 25164 - ART 40 Buenos Aires, 6 de agosto de 2015.- CMP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2/22 el Sr. J.M.R.V., mediante apoderados, presenta recurso previsto en el artículo 39 de la ley 25.164, contra la resolución 21/2014 de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación por la cual dispuso su cesantía.

  2. Que a fs. 88 se requirió al organismo de origen las actuaciones administrativas, las que fueron recibidas a fs. 92/101, conforme constancia de fs. 102, en la cual, además, se ordenó remitir las actuaciones al Sr. Fiscal General a fin de que se expida sobre la competencia y la admisibilidad formal del recurso.

  3. Que a fs. 103 y vta. se expide el Sr.

    Fiscal General subrogante, que opina que éste Tribunal es competente para conocer en autos y el recurso intentado es formalmente admisible.

  4. Que resulta pertinente señalar que el artículo 39 de la ley 25.164 establece –en lo que aquí interesa- que contra los actos administrativos que dispongan la aplicación de sanciones al personal amparado por la estabilidad prevista en dicho régimen, el agente afectado puede optar por “recurrir directamente por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o por ante las cámaras federales con asiento en las provincias, según corresponda conforme al lugar de prestación de servicios del agente”. Dicha opción, según la norma, es “excluyente e inhibe la utilización de cualquier otra vía o acción”.

    El artículo 40 de la mencionada ley, por su parte, prevé que “[e]l recurso judicial directo deberá interponerse ante el Tribunal dentro de los noventa (90) días de notificada la sanción, debiendo la autoridad administrativa enviar al Tribunal el expediente con el legajo personal del recurrente, dentro de los diez (10) días de requerido. Recibidos los antecedentes, el Tribunal correrá traslado por su orden por diez (10) días Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa 7.451/2015, RAMOS VILLAVERDE, J.M. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/MARCO DE REGULACION DEL EMPLEO PUBLICO NACIONAL - LEY 25164 - ART 40 perentorios al...

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