Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Septiembre de 2016, expediente CSS 046867/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 46867/2014 Autos: “RAMOS JORGE FRANCISCO c/ M° DE SALUD Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 46867/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. La parte actora, inició acción de amparo contra el Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con el objeto de que se suministre de manera urgente una computadora más la mesa correspondiente y el estabilizador de corriente a fin de atender su reinserción social.

    La magistrada de grado, hizo lugar a la acción de amparo interpuesto y ordena a el demandado y al co-demandado que arbitren los medios para que se haga entrega al actor de una computadora. Asimismo impone las costas a la demandada vencida y regula los honorarios en la suma de $2000.

    Contra dicho pronunciamiento, interponen recurso de apelación la demandada y la codemandada.

    Se agravia el representante del Ministerio de Salud de lo resuelto por la juez a quo toda vez que entiende que el Programa Federal de Salud- PROFE- dista de ser una obra social en los términos previstos por las leyes 23.660, de obras sociales. Dicho programa cubre todas las prestaciones incluidas en el P.M.O. Asimismo refiere que tal como ha señalado la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas en el informe obrante a fs. 77, la prestación solicitada por el amparista es una prestación ajena a la competencia del Programa Incluir Salud y por lo tanto de imposible cumplimiento. Finalmente se agravia de la forma en que han sido impuestas las costas.

    Por su lado el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación refiere en primer término que la prestación no contributiva por invalidez de la que era titular el actor fue suspendida en el mes de enero de 2015 y dada de baja en el mes de marzo de 2015, en virtud que el titular percibe otra prestación que ha sido otorgada por la Anses y por lo tanto actualmente se encontraría afiliado al P.A.M.I., con fecha de alta 27/01/15.; circunstancias relevantes que el actor no ha informado al Tribunal previo al dictado de la sentencia.

    Asimismo se agravia, por cuanto viola su derecho de defensa en juicio que se tenga por probado al pedido realizado por el actor, toda vez que cuestiona la autenticidad material e ideológica, como los dichos del encabezado “Solicitud de Materiales”, así como también la autenticidad del documento...

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