Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Abril de 2016, expediente FTU 001647/2007

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1647/2007 -RAMOS HUGO ORLANDO C/ B.N.A S/ COBRO DE PESOS.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.

S.M. de Tucumán, 04 de Abril de 2016.-

Y VISTO: los recursos de apelación concedidos a fs. 880 y 885, respectivamente; y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de fecha 24 de octubre de 2013 (fs.

828/844) resolvió:

I- No Hacer Lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada;

II- Hacer Lugar a la demanda interpuesta por el Sr. H.O.R. en contra del Banco de la Nación Argentina atento a lo merituado, debiéndose calcular los siguientes rubros: 1) Indemnización por antigüedad (22 años de servicio); 2) Preaviso (dos meses); 3)

Integración mes de despido (6 días de septiembre de 1997), SAC s/

preaviso y SAC S/ integración mes de despido, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año de prestación de servicios, suma que deberá ser actualizada con los intereses de la tasa pasiva que publica el BCRA y que se calcularán desde la fecha del distracto (18/09/1997) hasta el 06/01/02 y a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago sobre la misma suma la tasa activa promedio del BNA, difiriéndose para la etapa de ejecución de sentencia su estimación real;

III- No Hacer Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #21094#149854869#20160405095852889 Lugar a la indemnización por pérdida de chance, daño psicológico y daño moral;

IV- Costas, a la vencida (art. 68 CPCCN).

Que el banco demandado, disconforme con la sentencia antes mencionada, apeló a fs. 871/877 expresando agravios en la misma oportunidad y siendo replicado por la actora a fs. 890/893.

Que la parte actora, por su parte, interpuso recurso de apelación a fs. 879, sosteniéndolo mediante el memorial de agravios obrante a fs. 890/893, los cuales no fueron contestados por la ejecutada.

I- Que, primeramente, corresponde declarar desierta la apelación de la actora, conforme lo preceptuado por el art. 116 de la ley 18.345, ya que el recurso fue presentado de manera extemporánea. En efecto, la sentencia de grado fue notificada el 23/11/2013 (v. fs. 855/864 cédula) mientras que el escrito de expresión de agravios fue presentado por la recurrente en fecha 04/08/2014.

II- Que entrando al tratamiento del recurso del banco demandado surge de autos que éste se agravia por cuanto la sentencia recurrida rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por su parte e hizo lugar a la demanda del actor.

Sostiene que la decisión del Sr. Juez a quo no merituó los sumarios administrativos en los que se comprobaron los incumplimientos graves de normas reglamentarias por parte del actor en sus tareas y que con tal conducta ocasionó perjuicio económico irrecuperable Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #21094#149854869#20160405095852889 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1647/2007 -RAMOS HUGO ORLANDO C/ B.N.A S/ COBRO DE PESOS.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.

para el Banco. Además, expresa que el fallo lo agravia pues omite considerar que la confianza entre el empleado y la entidad bancaria es fundamental y que la pérdida de la confianza, ante una falta grave, no lo exime de la sanción aunque haya tenido una conducta buena anteriormente. Asimismo, se queja por cuanto la decisión impugnada señala que la sanción de despido adoptada resulta desproporcionada. Por último, el recurrente sostiene que el despido fue con justa causa, por lo que no proceden los rubros indemnizatorios reclamados, cuestiona las tasas de interés que aplica la sentencia para actualizar el monto de condena y la imposición de costas.

III- Que previo a cualquier consideración resulta propicio partir de una breve reseña de las cuestiones de hecho y de derecho que dieron sustento a la presente causa.

El actor, empleado del banco demandado con 22 años de servicios como A. en la sucursal de Lules de esta provincia, fue despedido con causa, mediante resolución del HCD del BNA n° 229 de fecha 18/09/97, por incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias y por el perjuicio económico producido a la entidad bancaria con su accionar al despachar cheques al cobro sin efectuar las verificaciones previas y por extracciones de dinero de cuentas de ahorro de clientes del banco.

Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #21094#149854869#20160405095852889 El actor interpuso recurso de reconsideración en sede administrativa contra la resolución que dispuso su despido, manifestando que su desempeño y lealtad al banco no fueron valorados al disponer su cesantía (v. fs. 49/51)

Las irregularidades detectadas por la entidad bancaria en las que el actor intervino dieron lugar a la instrucción de tres sumarios administrativos (Exptes. 1251/97; 1253/97; y 1254/97) y a una denuncia penal por estafa (Expte. 590/97 del Juzgado Federal de Tucumán N° 1).

La causa penal concluyó el 30/06/2006 (v. fs. 44/45 sentencia), con el sobreseimiento definitivo del actor por prescripción de la acción penal, por lo que R. solicitó su reincorporación laboral (v. fs. 46/47 nota del actor cursada al Gerente Zonal del banco).

Como la pretendida reincorporación no fue permitida por el banco, el actor entabló la demanda de autos (v. fs. 9/13)

pretendiendo la reinserción laboral, el cobro de las remuneraciones no percibidas, y el daño moral. Alegó que la extinción del vínculo laboral se produjo sin causa puesto que fue sobreseído penalmente, reclamó los créditos laborales impagos y la indemnización correspondiente según el art. 245 de la LCT.

El banco demandado, en su escrito de responde (v...

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