Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 27 de Agosto de 2014, expediente 9128/2007

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:9128/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N: 160453

EXPTE. N: 9128/2007 SALA III

AUTOS:" RAMOS MARIA ANDREA C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. Y

OTRO S/ LEY 24.557"

Buenos Aires, 27 de agosto de 2014

EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones, la parte actora apela el dictamen elaborado por la Comisión Médica Central, obrante a fs. 90/94, donde se determina que el actor presenta una incapacidad laboral,

parcial, permanente y provisoria del 65% y que la naturaleza de la contingencia se corresponde con un Accidente de Trabajo. El mencionado escrito reúne los requisitos de admisibilidad formal y suficiente fundamentación, razón por la cual se torna viable la apertura de la presente instancia judicial.

A fin de esclarecer la situación planteada, el Tribunal remitió el expediente al Juzgado Federal del domicilio de la demandante (Tucumán-Pcia de Tucumán), a fin de que por medio del organismo médico que él designe, elaborase un fundado dictamen. El mismo encuéntrase agregado a fs.179/181, y, en vista de su seria fundamentación, entiendo que ha de ser tenido por válido.

Ahora bien, en lo que respecta a las costas entiendo que las mismas han de imponerse en el orden causado, toda vez que la ART La Holando Sudamericana Cia de Seguros, no tuvo intervención contradictoria en esta tramitación judicial. Al respecto, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 16/9/08, en autos “B., J.A. c/ Máxima Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones”, sostuvo que “por ser la parte vencida aquella en contra de la cual se declara el derecho o se dicta el pronunciamiento judicial adverso a su posición, no existe razón para excluir de esa calidad a quien, con independencia de su buena o mala fe y del mayor o menor grado de participación que haya tenido en la causa, motivó con su conducta la tramitación de un proceso que redundó en desmedro de los derechos del peticionario que fueron finalmente reconocidos”. En el caso que nos ocupa, La Holando Sudamericana Cia de Seguros ART, no tuvo participación ni intervención contradictoria alguna en la presente tramitación, razón por la cual, en mi opinión, no pueden serle impuestas las costas derivadas de ella.

Por ello, en caso de prosperar mi voto, correspondería dejar sin efecto lo actuado por la Comisión Médica Central y declarar que el actor presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 65,00% de la T.O. por la contingencia denunciada en autos. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo, del CPCCN).

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el colega preopinante, por lo...

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