Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 18 de Mayo de 2015, expediente FSM 071007339/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 71007339/2009/CA1 “Ramos, H.L. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Campana, Secretaría 1 SALA II En San Martín, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “RAMOS, H.L.C./ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

  1. El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es la impugnación de la Resolución RBON N° 726 de fecha 05/06/2009 y por consiguiente el reconocimiento del derecho a que se reajuste el haber previsional del actor, se proceda a su determinación, con su posterior movilidad y el pago de las diferencias que surjan en forma retroactiva, más la correspondiente actualización (cfr. fs. 10/21).

    En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescriptos los reclamos anteriores al 20 de mayo de 2006 y ordenó a la ANSeS que recalcule la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, como asimismo ajuste el haber del actor.

    Estableció que la diferencia que surja de la liquidación de dicha diferencia se abone dentro de los 120 días de consentida o ejecutoriada la sentencia. Rechazó planteos de inconstitucionalidad conforme al considerando VI de la Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA sentencia. Dispuso, sobre la actualización monetaria, que era de aplicación la ley 23928 (cfr. fs. 77/82vta.).

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado en atención al Art. 21 de la ley 24463.

    Tal pronunciamiento fue apelado por la demandada (fs. 85 y 95/101), sin réplica de la actora.

  2. Se agravió la accionada, en primer término, por cuanto la sentencia recurrida ordena aplicar para el recálculo del haber inicial, el índice salarial del convenio de la industria y la construcción.

    En ese sentido, explicó que dicha determinación resulta contraria a la ley 24241 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a la forma en la que se realiza el cálculo del haber de las prestaciones, como a la existencia de variaciones en el salario de los trabajadores desde el año 1991 hasta...

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