Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 023994/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72298 EXPEDIENTE NRO.: 23994/2014 AUTOS: RAMOS GOMEZ ROQUE c/ MADERO URBANA S.A. Y OTRO s/LEY 22.250 Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. El actor entabló demanda, en virtud del despido producido en 20/01/2013 y a causa de los accidentes que sostiene como ocurridos el 07/02/2011 y el 22/01/2013, contra su empleador M.U.S.A. y su aseguradora de riesgos del trabajo La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., destinada a obtener el resarcimiento pleno de la incapacidad invocada con base en el derecho común y la correspondiente indemnización por despido.

    La sentenciante de grado , en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, a fs. 116/120, sostuvo que correspondía admitir las excepciones incoadas y declarar la incompetencia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones respecto de los rubros reclamados por el accidente denunciado en autos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el 17 inc. 2 de dicho cuerpo legal, y en virtud de la doctrina que emana del fallo “U., J.C. c/ Provincia ART S.A.” del 11/12/2014, a la par que ordenó la presentación de copias a fin de cumplir con su certificación y para luego remitirlas a la Justicia Nacional en lo Civil.

    La parte actora a fs. 127/129 cuestiona dicha resolución, apelación replicada por la codemandada Madero Urbano S.A. mediante el memorial de fs. 132/134.

  2. La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, quien se expide de conformidad con el dictamen obrante a fs.141, cuyos fundamentos comparto y doy aquí

    Fecha de firma: 14/09/2016 por reproducidos en mérito a la brevedad.

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20297097#160005184#20160920163534335 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

  3. En concordancia con lo expuesto el F...

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