Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Mayo de 2011, expediente 21.942/2010

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011

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SENTENCIA N° 95.455 CAUSA N°21.942/2010 SALA IV

RAMOS DIEGO ALEJANDRO Y OTRO C / ROJO FOOD S.R.L. Y

OTRO S / DESPIDO

JUZGADO N°75

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

MAYO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora G.E.M. dijo:

I) A fs. 165/166 el actor apela la resolución de fs. 164 que desestimó la excepción de falta de personería opuesta por su parte.

Si bien, como regla, las apelaciones contra las resoluciones contra resoluciones de ese tipo deben tenerse presentes en los términos del art. 110 de la L.O. (esta Sala, 22/10/09, S.D. 94.356, “Mazzea, D.E. v/R.S.S.A. y otros s/ despido”), cabe apartarse de esa regla si la aplicación rígida de dicho criterio importaría contradecir la finalidad de economía procesal que justifica la solución de la normativa citada (CNAT, S.V., 27/4/05, S.

  1. 26.452, “S., S.E. c/ Colegio de Escribanos de la Capital Federal y otros s/ despido”; F.G.T., dictamen n° 39.297 del 10/11/04 in re: “S., M.G. c/ Gerenciamiento Hospitalario S.A.

    y otro s/ despido”; íd., dictamen n° 46.831 del 4/9/08, “A., J.M. c/

    Xinte S.A. s/ despido”).

    II) En la causa en análisis, el Sr. G.T. con el patrocinio letrado del Dr. F.A.C., se presentó –invocando su carácter de socio gerente de la demandada ROJO FOOD S.R.L.- a tenor de la documental acompañada a fs.103/116, copia simple sin autenticación alguna, a su vez fotocopia de una supuesta copia autenticada y, en tal carácter, contestó la demanda en término (fs. 117/127).

    La Sra. Juez a quo tuvo al compareciente “por presentado, parte en el carácter invocado y constituido el domicilio”. En la misma resolución tuvo a “ROJO FOOD S.R.L. por contestada la demanda” a mérito de ese instrumento (fs.128).

    Contra esta resolución, el actor solicita revocatoria, apela en subsidio y 1

    desconoce documental (fs.131/133vta.).

    La Dra. C., a fs.144, corrió vista al Sr. Representante del Ministerio Público, en virtud de la cuestión de personería articulada por la parte actora a fs.131/134 y réplica de la demandada fs.140/143, quien se expidió a fs.145.

    A fs.147/153 Rojo Food S.R.L. acompaña la documentación certificada,

    solicitando se tenga por cumplida la intimación El Sr. Representante del Ministerio Público se expide mediante Dictamen Nº7692 ( fs.163)

    Conforme lo dictaminado y las fotocopias certificadas del contrato...

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