Sentencia de Sala II, 3 de Junio de 2010, expediente 29.018

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario °

Sala II - Causa N° 29.018 “Ramos,

D.F. s/falta de acción”.

° °

J.. N° 4 S.. N° 7

°

Expte. N° 14.533/2009/2

Reg. n° 31.504

Buenos Aires, 3 de junio de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el titular interino de la USO OFICIAL

Defensoría Publica Oficial nro.3, Dr. J.M.H. a fs. 17/21, contra lo resuelto a fs. 15/16, en donde el a quo no hace lugar a la excepción de falta de acción.

La defensa, en oportunidad de contestar el traslado conferido en los términos del artículo 346 C.P.P.N., se opuso a la elevación a juicio de los actuados respecto de su asistido D.F.R. e instó su sobreseimiento, por entender que el Ministerio Publico Fiscal, al formular el requerimiento de elevación a jucio, se pronunció en forma extemporánea y omitió solicitar la correspondiente prórroga (ver fs. 7/11)

II- Ahora bien, este Tribunal no habrá de compartir las consideraciones efectuadas por la defensa en torno a los efectos que cabe asignar a la presentación fuera del plazo establecido del dictamen mediante el cual el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de los actuados.

Es que si bien en los últimos tiempos se ha avanzado hacia una mayor independencia del querellante, ello de ningún modo implica que el representante del Ministerio Público Fiscal se encuentre en un pie de igualdad a todos los efectos,

pues no puede perderse de vista que, aún cuando este último se manifieste en sentido contrario a la continuidad de la acción, su intervención en todos los actos trascendentes del proceso sigue siendo ineludible.

Ello es así pues “...la esencia de la etapa instructoria reside justamente en la finalidad de recolectar los elementos que, eventualmente, den base a la acusación o requerimiento para la apertura del juicio público o, en caso contrario,

determinen la clausura de la persecución penal (M., Julio “Derecho Procesal Penal –

  1. Fundamentos”, 2da. Edición, Editores del Puerto SRL, pág. 452, Buenos Aires 1999); y que, por esa circunstancia, el procedimiento preliminar tiene un carácter meramente preparatorio que por su propia naturaleza supone una cierta prevalecencia de los órganos estatales de persecución penal por sobre el imputado (del Fallo “Quiroga” de la CSJN, Q. 162 XXXVIII, rta. el 23/12/04)...” (conf. esta S. en causa n° 28.612 “Miceli”, rta. el...

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