Sentencia de SALA I, 7 de Octubre de 2014, expediente CCF 004057/2005/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 4057/2005 S.I. “RAMOS BLAS CEFERINO Y OTROS c/

Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal y Otros s/

daños y perjuicios”

Juzgado Nº 7 Secretaría Nº 14 Buenos Aires, 7 de octubre de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio, y fundado

por la coactora L. U. quien actúa por derecho propio y en

representación de su hija Luna Umek a fs. 375/378 —cuyo traslado no fue

contestado por los coactores representados por los Dres. G. y

M. contra la intimación efectuada por el señor J. a fs.

374, mantenida a fs. 381, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia intimó a los

    profesionales intervinientes a unificar la representación procesal de la parte

    actora bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 54 del Código Procesal

    Civil y Comercial de la Nación (cfr. fs. 374)

  2. Contra esta decisión L. U. quien actúa por derecho

    propio y en representación de su hija Luna Umek interpuso recurso de

    revocatoria con apelación en subsidio.

    Argumenta que decidió revocar el mandato profesional a los

    abogados M. y V. Marrodán Muñoz por haber

    perdido su confianza.

    Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Al respecto, especifica que si bien estuvo conforme durante

    los primeros años con la representación que ejercían en el presente proceso

    así como también en el juicio de filiación de su hija Luna Abril, entiende

    que no han velado por sus intereses y los de su hija al no informarle sobre el

    inicio del proceso sucesorio de la madre de su fallecido concubino, Señora

    Simona Salinas de R., y de esa forma excluir a su hija L. como

    heredera a quien considera con “legítimo derecho a suceder a su abuela en

    representación de su padre fallecido”.

    Agrega que la relación con la familia de C. se ha desgastado y

    presentan intereses contrapuestos por lo que no pueden compartir el

    patrocinio letrado. En suma, sostiene que la decisión que ordena unificar la

    representación procesal le causa gravamen irreparable afectando su derecho

    constitucional de defensa en juicio.

    Pone de manifiesto que el art. 54 del Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación debe ser interpretado restrictivamente.

    Por último, entiende que no es correcto unificar la personería

    letrada en este proceso por cuanto ella y su hija poseen un privilegio

    especial por sobre los demás coactores en razón del rubro indemnizatorio

    que busca compensar económicamente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR