Sentencia de SALA I, 7 de Octubre de 2014, expediente CCF 004057/2005/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 4057/2005 S.I. “RAMOS BLAS CEFERINO Y OTROS c/
Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal y Otros s/
daños y perjuicios”
Juzgado Nº 7 Secretaría Nº 14 Buenos Aires, 7 de octubre de 2014.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto, en subsidio, y fundado
por la coactora L. U. quien actúa por derecho propio y en
representación de su hija Luna Umek a fs. 375/378 —cuyo traslado no fue
contestado por los coactores representados por los Dres. G. y
M. contra la intimación efectuada por el señor J. a fs.
374, mantenida a fs. 381, y CONSIDERANDO:
-
El magistrado de primera instancia intimó a los
profesionales intervinientes a unificar la representación procesal de la parte
actora bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 54 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación (cfr. fs. 374)
-
Contra esta decisión L. U. quien actúa por derecho
propio y en representación de su hija Luna Umek interpuso recurso de
revocatoria con apelación en subsidio.
Argumenta que decidió revocar el mandato profesional a los
abogados M. y V. Marrodán Muñoz por haber
perdido su confianza.
Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Al respecto, especifica que si bien estuvo conforme durante
los primeros años con la representación que ejercían en el presente proceso
así como también en el juicio de filiación de su hija Luna Abril, entiende
que no han velado por sus intereses y los de su hija al no informarle sobre el
inicio del proceso sucesorio de la madre de su fallecido concubino, Señora
Simona Salinas de R., y de esa forma excluir a su hija L. como
heredera a quien considera con “legítimo derecho a suceder a su abuela en
representación de su padre fallecido”.
Agrega que la relación con la familia de C. se ha desgastado y
presentan intereses contrapuestos por lo que no pueden compartir el
patrocinio letrado. En suma, sostiene que la decisión que ordena unificar la
representación procesal le causa gravamen irreparable afectando su derecho
constitucional de defensa en juicio.
Pone de manifiesto que el art. 54 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación debe ser interpretado restrictivamente.
Por último, entiende que no es correcto unificar la personería
letrada en este proceso por cuanto ella y su hija poseen un privilegio
especial por sobre los demás coactores en razón del rubro indemnizatorio
que busca compensar económicamente a...
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