Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 31 de Octubre de 2013, expediente 22488/2009

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 22.488/2009

SENTENCIA Nº 39867 JUZGADO Nº 18

AUTOS: “P.R.H. c.R.V.S.A. y otros s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a R.V.S.A. –a la cual se decretó la quiebra con fecha 14/05/09- solidariamente responsable con R.S.R.L., C.M. y V.´s S.A., conforme el artículo 31 de la L.C.T., viene apelada por las demandadas Rosati S.R.L. y V.´s S.A. y, disconforme con la regulación de su honorario, por la perito contadora.

  2. El agravio por la condena solidaria de las sociedades, por considerar que integraban un conjunto económico, es improcedente. Para así

    decidir, el señor J. a quo, consideró probado el presupuesto del artículo 31 de la L.C.T., con fundamento en lo que surge del informe de la IGJ (fs. 418), del informe del Municipio de La Matanza a través de su Secretaría de Economía y Hacienda (fs. 444), de la prueba testimonial –Trejo (fs. 333), L. (fs. 336),

    Alomo (fs. 476), P. (fs. 479) y Fuentes (fs. 515)-, y del informe contable de fs. 468, fs. 494/499, fs. 506 y fs. 518.

    El sentenciante de grado, respecto de R.S.R.L. concluyó que “…ha quedado cohonestado plenamente con la prueba testimonial rendida que tanto la empleadora reconocida como esta empresa se dedicaban a la misma actividad, en las mismas instalaciones, que los trabajadores laboraban 1

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    indistintamente para ambas empresas, mientras que algunos figuraban registrados para R.V.S.A. y otros para R. S.R.L. (testimonio de P.,

    Alomo y Fuentes)…”. Respecto de C.M. dijo que “…la IGJ ha dado cuenta de haber sido designada vicepresidente al momento de constituir R.V.S.A.; y que por asamblea del 17/08/2004 se la designó Presidente de dicha sociedad; siendo todos los demás integrantes personas de apellido Manuli…”. Agregó que “…analizando estas dos situaciones en conjunto, de la información brindada por la misma entidad, surge que al momento de constituir la sociedad Rosati S.R.L., una de sus integrantes además designada como Gerente es R.B.M., y el actuario interviniente da cuenta que se trata de la hija de ´C.C.´, quien aparece en el acta constitutiva de R.V.S.A. también con su apellido de casada ´de Manuli´. A.L., el otro integrante de la S.R.L., también es hijo de ella…”. El a quo culmina con que “…tanto V.´s S.A. como R. S.R.L. tienen su domicilio en la misma dirección física, esto es, Av. Corrientes 2312 piso 2 depto. 24. El testigo A. da cuenta que R. S.R.L. ´a lo último figuraba como V.´s´, mientras que P. afirma que las tareas se prestaban indistintamente para R.V.,

    R. y V.´s. Teniendo en cuenta que estos testigos fueron contemporáneos del actor, y que la constitución societaria de Vasari´s fue anterior al despido, esto es, 27/09/2007, nada obsta a que se considere, que todas las empresas demandadas conformaban un grupo económico, en los términos del artículo 31 de la L.C.T. y todas ellas deberán responder en el sublite en forma solidaria…”.

    En su memoria de agravios, las apelantes atacan las declaraciones testimoniales, sostienen que el hecho que tengan el mismo domicilio físico y la composición societaria, no es relevante ni determinante para acreditar la existencia de un grupo económico. Sin perjuicio de ello, aclara que C.M. y C.C. no son la misma persona, por ende no habría relación familiar en las empresas demandadas. También manifiesta que “…no...

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