Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Diciembre de 2012, expediente 100742/2010

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:100742/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 150731

AUTOS: “RAMIREZ VICTOR C/ANSES Y OTRO S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 26 de diciembre de 2012

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. Contra la sentencia mediante la cual el Titular del Juzgado Federal N° 1 de Salta (Pcia. homónima) rechazó la excepción de falta de agotamiento de la instancia administrativa opuesta por la ANSeS, como también las excepciones de falta de legitimación pasiva deducidas por la citada y por la Provincia de Salta; declaró la procedencia de la demanda, y ordenó a las co-demandadas que reajusten el haber previsional del titular de autos, en un 82 % móvil del sueldo de un agente en actividad en la misma categoría que revistaba al momento de obtener su beneficio (ley 6335/85, arts.

20 incs. “a” y “b”, art. 24 y 48 inc. “a”) y el pago de las sumas retroactivas que se determinen en la etapa de ejecución, con más los intereses pertinentes;

extendió los alcances de la condena por diferencia de haberes devengados no prescriptos de manera concurrente a las accionadas, e impuso las costas por el orden causado, apelaron la ANSeS y la Provincia de Salta.

II. La ANSeS se queja al entender que la sentencia acoge favorablemente la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la provincia co-demandada; a su turno, cuestiona el rechazo de la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa oportunamente opuesta. Además,

se dice agraviada en punto a que se otorgue al actor un reajuste del 82 %, lo que interpreta como una en trasgresión a las previsiones del Convenio de Transferencia y de las leyes 24.241 y 24.463 en cuanto a movilidad.

Por su lado el estado provincial se agravia del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta y de la consecuente condena conjunta con la ANSeS. A su turno, sienta su disconformidad con el otorgamiento del reajuste solicitado.

III. Liminarmente, en punto a la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, de la copia de la “Consulta de Expedientes” extraída de la página web de ANSeS, acompañada a fs. 47, surge que el actor solicitó el reajuste de su prestación por ante el organismo previsional y que el mismo fue resuelto desfavorablemente el 25/08/2008, es decir, con carácter previo a demanda deducida el 18/11/2008, que diera origen a la esta causa judicial (ver cargo colocado al pie de fs. 13).

Así las cosas, sin perjuicio que las actuaciones administrativas 024-20-07231370-5-146-2 no se encuentran agregadas por cuerda,

y aún cuando el a quo pasó por alto el contenido de la citada copia de fs. 47,

corresponde confirmar el rechazo de la excepción...

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