Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 19 de Septiembre de 2014, expediente CNT 031128/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V CNT31128/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. AUTOS: “R.V., F.E. c/ BKM S.R.L. y otros s/ Ley 22.250” (JUZG. Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de setiembre de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que limitó la condena en términos del artículo 132 bis RCT al momento del dictado de la sentencia de primera instancia y la aplicación de la tasa de interés se agravia la actora.

En cuanto a la cuantía del reclamo, consistirá en una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario desde la disolución de la relación laboral hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos.

Con un criterio interesante P. ha sostenido la aplicabilidad al supuesto en análisis de la norma del artículo 331 del CPCCN, por lo que la condena debería detenerse en este proceso en el momento del dictado de la sentencia definitiva. Respecto de esta posición deben señalarse dos equívocos.

En primer término, no es cierto que no exista condena a futuro. De hecho, toda acción de daños y perjuicios realiza, como señalaba G., una prognosis póstuma. Por otra parte, sanciones conminatorias como las de astreintes sólo se aplican a futuro, si bien la capacidad del juzgador de Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA ameritar la conducta del condenado para disminuir o enervar los efectos de la multa dispuesta importa una cierta retroacción de la condena con este juzgamiento complementario.

Esta característica de proyección en el tiempo futuro de las sanciones conminatorias, género al que la multa del artículo 132 bis RCT pertenece, obliga a replantear la aplicabilidad de la norma procesal citada como así también las diferencias específicas entre las sanciones conminatorias del artículo 666 bis del Código Civil y las del artículo 132 bis RCT. En primer término, debe tenerse en cuenta las diferentes características de la sentencia que declara la aplicación de una y otra sanción conminatoria. Mientras que la resolución judicial que ordena la aplicación de sanciones conminatorias es constitutiva de la obligación modal en que consiste la sanción conminatoria, el fallo que accede a la multa en los términos del artículo 132 bis RCT es esencialmente declarativo. Declara la existencia de una conducta tipificada por la ley y previamente sancionada, por lo que se reconocen las consecuencias del incumplimiento que preceden a la declaración judicial. En este sentido el ámbito de proyección de la condena mira hacia el pasado. ¿Implica esto que el carácter...

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