Sentencia nº DJBA 154, 174 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 1997, expediente L 59332

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-San Martín-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La parte accionante por apoderado se alza contra el pronunciamiento de fs. 167/173 dictado por el Tribunal de Trabajo Nº 1 de San Nicolás que declaró la existencia de cosa juzgada administrativa, mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 177/182).

Este último, único que motiva mi intervención, es en mi criterio inatendible.

Denuncia el apelante la violación del art. 156 (n.a.) de la Constitución Provincial, por la falta de tratamiento de la oposición que su parte formuló a la excepción de cosa juzgada administrativa opuestos por la citada en garantía.

Pero el Tribunal, sin desconocer la inoportunidad del planteo, declaró de oficio la cosa juzgada administrativa invocando ineludibles razones de orden público (v. fs. 172). No media, pues, infracción constitucional.

Por lo dicho y con arreglo a lo que esta Procuración General adelantara en el dictamen vertido en la causa L. 57.086 "L.E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ ind. art. 212 L.C.T.", del 8/11/95 considero que el recurso bajo examen debe ser desestimado.

Tal es mi dictamen.

La P., 8 de agosto de 1996 L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., S.M., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.332, "R., R. contra G., J.. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

EL Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la defensa de cosa juzgada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    No lo es.

    La cuestión que se denuncia como preterida fue abordada expresamente por el sentenciante en cuanto sostuvo que si bien la cosa juzgada como defensa de previo y especial pronunciamiento debió ser interpuesta al contestar la demanda...

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