Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Agosto de 2016, expediente CNT 045680/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 45.680/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49461 CAUSA Nº 45.680/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 69 En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “RAMIREZ, NICOLAS EDUARDO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PIEDRAS 781 S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 6/18 la parte actora inicia la acción. Relata que ingresó a trabajar en relación de dependencia del Consorcio de Propietarios el 21 de enero de 2012 y que en los recibos de haberes se consignaban diferentes rubros bajo la denominación de “suplencias” o “suplencias por accidente”. Explica que cumplía una jornada de trabajo de domingos a viernes de 9 a 12 hs. y de 19 a 20 y los sábados de 8 a 12 hs. Aduce que su verdadera categoría era la de encargado permanente sin vivienda y que al mes de junio de 2012 percibía una remuneración de $ 2.707,70. Explica que en el mes de julio de 2012, el consorcio decidió no otorgarle más tareas y le negó su condición de permanente, por lo que el 1 de agosto de 2012 remitió a su empleador una carta documento intimando a aclarar situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido, la que no fue recibida por el consorcio en tres oportunidades. En consecuencia, considera que resulta de aplicación lo normado en el art. 57 de la L.C.T.. La demandada afirma que la suplencia se extendió desde el 21 de enero de 2012 hasta el 24 de julio de 2012. Finalmente la actora se consideró despedida el 9 de agosto de 2012 ante el silencio de la demandada. Por ello y demás consideraciones que expone y liquidación que practica, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 124/130 vta. la demandada contesta la acción. Por imperativo procesal niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean expresamente reconocidos. Reconoce la fecha de ingreso denunciada en el inicio y refiere que el actor trabajaba como suplente media jornada por el accidente laboral que había sufrido el día 4/11/12 la encargada titular R.C.S., que se encontraba con licencia hasta el día 5 de julio de 2012. Precisa que fue inscripto ante la AFIP como suplente de media jornada y trabajo eventual. Refiere que su horario de trabajo se extendía de lunes a sábados de 8 a 12 hs., retirando los residuos de lunes a viernes y domingos. También dice haber recibido la intimación del actor, la que, aclara que fue contestada el 9 de agosto de 2012, la que a su vez no fue contestada por el actor. Impugna la liquidación y pide el rechazo de la acción con costas.

III- A fs. 307/310 vta. obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en...

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