Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2014, expediente C 107721

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.721, ". , M.S. contra R. , A. . Autorización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Instancia Única del Fuero de Familia n° 4 de Lomas de Z. rechazó la acción iniciada por R. L.M. , en representación de su hija menor M.S. , con el objeto de adicionar el apellido materno al paterno de la niña (fs. 12/14 vta.).

Se interpuso, por la accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 15/20).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. La presente demanda fue iniciada por la señora R. L.M. , en representación de su hija menor M.S.R.(.nacida el 21 de noviembre de 2001), por la cual solicitó autorización judicial para adicionar al apellido paterno de la niña el materno. Adujo que el accionado, A. , no posee domicilio en la República Argentina.

  2. El tribunal de familia, luego de certificar la tramitación de una causa entre las mismas partes por alimentos, rechazó in limine la demanda pues entendió que la opción del doble apellido la otorga la ley a los progenitores en el acto de inscripción y al propio interesado desde que cumple 18 años; que el elemento de mayor importancia del nombre es la inmutabilidad relativa consagrada en el art. 15 de la ley 18.248 y que, finalmente, tampoco se han expresado los motivos puntuales que llevaron a la madre de la menor a incoar este pedido.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo e infracción a los arts. 17, 18 y 19 de la ley 18.248; 264 inc. 5 del Código Civil; 2, 3, 5, 11, 12, 13, 24, 27 y 29 de la ley 26.061; 336 del Código Procesal Civil y Comercial; 3, 4 y 7 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, 8, 17, 18 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8 y 10, de la Declaración Universal de los Derechos...

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