Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 10 de Agosto de 2015, expediente CIV 063488/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 63488/2012/CA1 - JUZG. CIVIL Nº 54 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en autos: “RAMIREZ, LUIS ALFONSO C/

ALVAREZ, C.D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LESIONES O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs.

398/407, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. C., D.S. y A.J..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 398/407 hizo lugar a la demanda promovida y condenó a C.D.A., O.S.M. y a la citada en garantía “Provincia Seguros S.A.” a pagar al actor L.A.R. la suma de pesos Setenta y siete mil ciento setenta y tres ($77.173), con más sus intereses y costas.

    Dicho decisorio fue apelado por el demandado y la aseguradora, quienes fundaron su recurso a fs. 437/444. El pertinente traslado fue contestado a fs.446/447 por el accionante.

    Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

  2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

    1. - Reclamó el actor el pago de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia del accidente de transito ocurrido en esta ciudad el día 10 de mayo de 2012, aproximadamente a las 05,05 hs. Al respecto narró R. que circulaba por la Av. C. al mando de su rodado taxi, marca Fiat Siena EX Fire 1242, dominio EQE-063 y al llegar a la intersección con la calle J.A. detuvo la marcha debido al corte del semáforo, instante en el cual fue embestido en la parte trasera por el vehículo marca Volkswagen Gol, dominio KXM-096, al mando del coaccionado C.D.A..

      La sentencia acogió, en lo sustancial, el pedido de indemnización con relación a los daños que se dijeron sufridos.

      El demandado y la aseguradora solicitan en su expresión de agravios que se revoque lo decidido en la instancia de grado y se rechace la demanda promovida en las presentes actuaciones.

      Para fundar su queja insisten en la impugnación de las declaraciones testimoniales y sostienen que la interpretación de la denuncia de siniestro y de la pericia mecánica por parte del a-quo ha sido efectuada en forma errónea.

    2. - El caso debe resolverse de conformidad con la segunda parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil, tal como lo ha Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C encuadrado el sentenciante de grado y sobre lo que no se ha esbozado crítica alguna.

      Tal encuadre ponía a cargo de los accionados y citada en garantía invocar y acreditar alguna de las eximentes que dicha norma consagra, o sea la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debían responder o el caso fortuito externo a la cosa.

      En el caso el demandado -a cuyos dichos adhirió la aseguradora-, reconoció la ocurrencia del accidente, pero no la magnitud ni las circunstancias que rodearon al mismo.

      Ahora bien, entiendo, al igual que el sentenciante de la anterior instancia, que el accidente tal como ha sido narrado en la demanda ha quedado demostrado, lo que me llevará a desestimar la queja en examen.

      En efecto, dos testigos presenciales declararon en esta sede judicial al respecto:

      M. de los Angeles Podestá (fs.165/vta.) y H.A.A. (fs. 166/vta.).

      De modo coincidente manifestaron haber presenciado un accidente de tránsito en la Av.

      C. y J.A. de esta ciudad, en donde un taxi se encontraba parado en la derecha de Avda. C. por el semáforo en rojo y un auto chico, lo impactó de atrás.

      Dieron cuenta también que el conductor del taxi se agarraba la cabeza, el cuello, la nuca y la cintura por el dolor.

      Sin elementos que logren desvirtuar sus declaraciones o que traigan dudas acerca de su Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA presencia en el lugar del accidente en el momento en que éste ocurrió, no queda sino atender a sus testimonios y desestimar la impugnación de testigos efectuada por los apelantes.

      Es decir que con ellos ha quedado probada la mecánica narrada en la demanda.

      Por lo demás, la denuncia de siniestro obrante a fs. 141 y que fuera efectuada por el apelante, da cuenta que “...Circulábamos por la Av. C. a las 05.30 aproximadamente cuando a la altura del semáforo ubicado en la calle J.A. se había parado un Fiat Siena con dominio EQE-063 en dicho semáforo que ya había dado la luz verde para avanzar, razón por la cual el Sr. A.C., conductor del Volkswagen del que yo soy titular, no alcanzó a frenar para desviarlo, lo chocó atrás…”

      Ello no hace más que corroborar la versión del accionante e indudablemente gravita en contra de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR