Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 17 de Julio de 2015, expediente CIV 079672/2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 79672/2013 R L Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, 17 de julio de 2015.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

La resolución de fojas 324/326 mediante la cual el Tribunal de grado decidió el egreso de los niños G.R y L.R. del Hogar Portal de Belén, para que residan bajo el cuidado y protección de M G A y R A.

La decisión fue apelada por la madre de los menores quién volcó sus quejas en la presentación de fojas 398/403, las que fueran contestadas por la Defensoría Zonal de la Comuna 15 a fojas 406/408, por los letrados integrantes del Registro de Abogados “Amigos de los Niños” a fojas 410/411. A fojas 421/423 dictaminó la Defensora de Menores de Cámara. Todos propiciaron la confirmación del fallo recurrido.

  1. En el caso de autos y a fin de determinar con quién vivirán los menores, se considerarán dos parámetros muy importantes: el interés superior de los menores y su opinión expresada en la causa.

    En cuanto al primero de los temas referidos, la reforma constitucional del año 1994 implicó la inclusión con jerarquía constitucional de Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22), a partir de los cuales se incorporaron una serie de principios generales objeto de tutela, entre ellos el de atender en toda decisión que los involucre al interés superior del niño (arts. 3 y 21 del la Convención de los Derechos del Niño).

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha puntualizado al respecto que “toda decisión estatal, social o familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho de Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA un niño o niña, debe tomar en cuenta el interés superior del niño y ajustarse rigurosamente a las disposiciones que rigen esta materia”.

    Dicho interés superior “…se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades…”, y que su determinación “…en casos de cuidado y custodia de menores de edad, se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales, probados y no especulativos o imaginarios, en el bienestar del niño…” (conf. caso “Fornerón e hija vs. Argentina”, sentencia del 27/4/2012).

    La Corte...

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