Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Junio de 2016, expediente CNT 007146/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91272 CAUSA NRO. 7146/2010 AUTOS: “RAMIREZ JOSE RODOLFO Y OTROS C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ DIFERENCIAS SALARIALES”

JUZGADO NRO. 80 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.Á.M. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 516/522, se alzan los actores y la demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs.

540/542 y a fs. 529/539 respectivamente.

II-La demandada a fs. 614/626 plantea hecho nuevo, en este sentido corresponde señalar que a los fines de su procedencia es menester que se trate específicamente de hechos, no constituyendo hecho nuevo la mención de normas legales, la reseña de fallos jurisprudenciales como así tampoco la prueba rendida en otro expediente o la sentencia que en él recaiga aunque los hechos debatidos en ambas sean similares pues intervienen otros sujetos y las circunstancias acreditadas en ella no tienen incidencia en el resultado definitivo de esta causa, que se resolverá de acuerdo a las constancias del expediente. Por lo tanto, propicio rechazar el hecho nuevo planeado.

III- La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo formulado por los actores en procura del reconocimiento del incremento salarial del 19%

obtenido en las paritarias, homologado por el Dto. 680/06 (ver fs. 522 cuarto párrafo).

La Sra. Jueza a quo consideró que no se encontraba controvertido en autos que los actores ingresaron a trabajar al Colegio de Escribanos en el marco de la ley 17.050 que dispuso que aquél prestara colaboración financiera y técnica especializada al Registro de la Propiedad Inmueble;. que R. tuvo la categoría B4, Z.A. y Gondar A1; que de las constancias de autos surgía que las partes colectivas establecieron un aumento del 19% para el personal del SINAPA (Sistema Nacional de la Profesión Administrativa) hoy SINEP.

En ese orden de ideas, señaló que el CCT 214/06 habilitó la modificación de las condiciones laborales reconocidas en aquellas situaciones que se consagren condiciones más beneficiosas para el personal (art. 3) previo cumplimiento del procedimiento establecido en el art. 79 del convenio. Y agregó

Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20748646#156561845#20160628113218091 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación que lo acordado por las partes colectivas constituye una fuente de derecho autónoma y extra estatal, constitucional y legalmente protegida, así como que no puede ser afectado ni modificado por una disposición de un ministro del PEN sin invocación de situación excepcional alguna. Nada impidió en el caso que si el Ministerio o sus autoridades consideraban necesario revisar ciertos contenidos de las actas acuerdo por entender que las obligaciones asumidas excedían las posibilidades económico financieras de los fondos de la ley 17050 hubieran debido instar una renegociación del tema en un marco de libertad y autonomía colectiva. Y concluyó que los incrementos salariales reconocidos como producto del reescalafonamiento acordado en el expediente 149121/05 no pueden absorber aquellos pactados para el universo de trabajadores del SINAPA a los cuales, de acuerdo a la paridad salarial del organismo, también tuvieron derecho los trabajadores contratados por lo que opino que los actores tienen derecho a percibir el aumento dispuesto del 19% sobre todos los conceptos remuneratorios.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada (fs. 529/539) en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios. A su vez, la parte actora a fs. 540/542 cuestiona la forma en que se trató el reclamo sobre el aumento del 19% con los argumentos que allí explicita.

La parte demandada se agravia porque considera que fueron los propios actores quienes admitieron la existencia del Acta del 10/5/06 por la que se incrementó las retribuciones del personal del SINAPA. Manifiesta que el aumento del 19% del año 2006 sólo benefició al personal del SINAPA.

Manifiesta que la instrucción ministerial del 8/8/06 constituye un acto administrativo ejecutoriado y firme ya que no fue cuestionado en los términos y plazos de la ley 19.549 y que esa defensa no fue tratada por la sentenciante.

Afirma que dicha instrucción en modo alguno supuso un desconocimiento de los acuerdos salariales y que los actores la consintieron al percibir los salarios correspondientes a la nueva...

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