Sentencia de Sala A, 19 de Marzo de 2015, expediente FRO 021244/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de marzo de 2015.-

Visto, en acuerdo de la sala “A”, el expediente FRO. 21244/2013 “R.I.J. c/ INSSJP-PAMI s/ AMPARO LEY 16986” (expediente del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

Llegan los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el representante del INSSJP (fs. 108/110), contra la resolución del 21/04/2014, agregada a fs. 101/105, en cuanto dispuso hacer lugar a la acción de amparo ordenando en consecuencia al INSSJP (PAMI) que garantice la cobertura total (cien por ciento -100%) del tratamiento farmacológico y asistentes domiciliarios durante las venticuatro horas los siete días de la semana a favor de la afiliada discapacitada I.J.R. e impuso las costas en el orden que causado.

Concedido el recurso, se elevó el expediente, practicadas las notificaciones y corridos los traslados correspondientes, queda en estado de resolver.

La Dra. L.A. dijo:

Se agravia la demandada que se ordene en la resolución la cobertura del 100% del tratamiento farmacológico cuando en el caso, y como ya se demostró, se le está

proveyendo los medicamentos necesarios para su patología, y no existe en las oficinas de su mandante reclamo alguno al respecto. Sostiene que al ser una obra social posee una reglamentación que ordena las diferentes solicitudes y que debe ser cumplida. Afirma que la amparista nunca dijo que tenía familia, y sólo se conoció ello con el informe del Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 20/03/2014. Asimismo, manifiesta que ha quedado acreditado que el INSSJP fue intimado administrativamente por la afiliada R. recién el día 20 de enero de este año, en los mismos términos que aquí se plantea, y que la respuesta fue inmediata, dirigida al domicilio por ella declarado, invitándola para que ella o un familiar concurriera al INSSJP y que sin perjuicio de que el correo no fue recibido porque no había nadie en el domicilio, tampoco fue posteriormente retirado a pesar de haberse dejado un aviso de visita. Al respecto enfatiza que la intimación fue realizada en los mismos términos de la acción de amparo iniciada en la feria y que es de fecha posterior a la presentación judicial que data del 29/11/2013 y que, además, no consta en las oficinas de su parte ningún otro reclamo anterior.

Por otro lado asevera que quedó demostrado que no existe peligro real, tal como lo entiendió el a quo al rechazar la medida cautelar, ello así dado que la Sra. R. está siendo cuidada por tres asistentes en su domicilio y que no ha quedado probado cual es a situación de carácter alternativo que la obra social debe suplir de acuerdo a la discapacidad y a la situación del grupo familiar continente y/o a la falta de él. Asimismo, advierte que tampoco existe una indicación exclusiva del equipo disciplinario, solo el informe referido el cual el a quo ignora. Si bien se queja de la imposición de costas por considerarlas a la demandada vencida, se equivoca en este punto en tanto en la resolución se impusieron en el orden causado. Finalmente, formula reserva del caso federal.

Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2. Por medio de la presente acción de amparo se pretende que se brinde a I.J.R. la cobertura total tanto médica (asistentes...

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