Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2015, expediente B 61873

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de septiembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.873, "R., H.A. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa y su acumulada B. 61.872".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor H.A.R., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de obtener una indemnización de daños y perjuicios por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000). Funda su pedido en la falsa imputación de ilícitos -que según afirma- diera lugar a la exoneración dispuesta por la accionada.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos el Banco de la Provincia de Buenos Aires y plantea la improcedencia formal de la demanda (fs. 49/53) que fue rechazada por el Tribunal por resolución del 27-II-2002 (fs. 62/64).

    A fs. 93/100 la demandada contesta la demanda, sostiene la legitimidad de los actos administrativos atacados y propicia el rechazo de la acción.

  3. A fs. 103/107 se presenta nuevamente el accionante y plantea como hecho nuevo (v. pto. III) la existencia de la causa penal "Zobra, V. s/ denuncia", en trámite en el Juzgado Penal de Transición nº 5 del Departamento Judicial San Isidro, en la que fuera sobreseído administrativamente y también en sede penal y por la que se investigara el pago a un tercero con el D.N.I. de un jubilado ya fallecido.

    Contestado por la demandada el traslado conferido (v. fs. 121/124 y 139/152), agregada en fotocopias la documentación (fs. 127/135), el Tribunal resolvió admitir el hecho nuevo denunciado por la parte actora, por guardar relación directa con la cuestión debatida en autos (v. fs. 154).

  4. Por resolución del 26-V-2010 (fs. 332/333), el Tribunal dispuso la acumulación de la causa B. 61.872 "Ramírez, H.A. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa" a la presente.

    Asimismo ordenó suspender la tramitación de esta causa hasta que dichos autos se encuentren en ese estado procesal, a los fines de dictar en ambas una única sentencia (arts. 77 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-, C.P.C.A.; 190, 193, 194 y conc., C.P.C.C.).

  5. En la aludida causa B. 61.872, el accionante solicita su reincorporación al Banco cuestionando la decisión por la cual se resolviera su exoneración en el sumario 10380 y se condene a la demandada al pago de los salarios caídos, con intereses y costas (fs. 3/5).

  6. Corrido el traslado de ley, el Banco de la Provincia de Buenos Aires plantea la improcedencia formal de la demanda (fs. 46/50) que fue rechazada por el Tribunal por resolución del 27-II-2002 (fs. 62/64, causa B. 61.872).

    A fs. 93/98 la demandada contesta la demanda, sostiene la legitimidad de los actos administrativos atacados y propicia el rechazo de la acción.

  7. A fs. 298/300 de la causa B. 61.872, la accionada denuncia como hecho nuevo la jubilación del actor ocurrida con fecha 13-VI-2002.

  8. Agregado sin acumular el sumario administrativo 10.380, glosados los cuadernos de pruebas y los alegatos de ambas partes (causas B. 61.873 y B. 61.872), los autos quedaron en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    I.1. En la causa B. 61.872, "R., H.A. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa" el accionante solicita se lo reincorpore al Banco o se lo indemnice por despido sin causa (v. petitorio, pto. IV, fs. 4 vta.).

    Expresa que la institución bancaria no permitió su reingreso pese a haber demostrado su absolución y sobreseimiento definitivo en sede penal, por los hechos ilícitos que se le imputaran.

    Sostiene que las faltas administrativas resultan inexistentes. Argumenta que no es funcionario de carrera sino auxiliar de firma, empleado que debía firmar miles de boletas mensualmente.

    Relata que en una de ellas, en vez de suscribirla a fin de verificar que era de las que había controlado, estampó su huella dactilar. Sostiene que ello no implicó ocultamiento alguno a sus superiores ni propósito delictivo.

    Reitera que fue sobreseído definitivamente de la causa penal.

    Expone que no es cajero ni funcionario, que cumplió tareas de auxiliar ante una carencia del Banco, pero que no estudió, que sólo era empleado y que no pudo haber incurrido en falta grave que justifique su exoneración.

    Por último ofrece prueba y solicita se lo reincorpore o se lo indemnice por despido sin causa.

    1. Por su parte, en su escrito de inicio en la causa B. 61.873 (fs. 3/5), solicita una indemnización de daños y perjuicios por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000). Funda su pedido en la falsa imputación de ilícitos que dieron lugar a la exoneración dispuesta por la accionada.

      Dice que la demandada le ha adjudicado, al comunicarle la exoneración, la condición de partícipe necesario en ilícitos en los que no ha tenido intervención.

      Relata que al momento de la suspensión dispuesta por el Banco, contaba para su atención y la de su familia con la Obra Social Bancaria. Agrega que tanto su cónyuge como su hija debieron suspender sus tratamientos debido a que se quedó sin cobertura.

      A continuación ofrece prueba y en el petitorio especifica que solicita indemnización por daño moral causado por las calumnias, el sufrimiento producido a su familia al quedarse sin beneficios sociales. Asimismo responsabiliza al Banco por pretender rematar su vivienda. Estima el daño sufrido en un millón de pesos ($ 1.000.000). Pide también el lucro cesante, hasta el efectivo pago con intereses y costas.

    2. A fs. 103/107 se presenta nuevamente el actor y denuncia como hecho nuevo (v. pto. III) la existencia de la causa caratulada "Zorba, V. s/denuncia" en trámite en el Juzgado Penal de Transición Nº 5 del Departamento Judicial S.I., en la que se investigara el pago a un tercero con el D.N.I. de un jubilado ya fallecido. Alega que fue sobreseído administrativamente y también en sede penal.

      Afirma que al tiempo de trabajar en dicha sucursal se presentó una persona con el documento del jubilado G. y que de buena fe procedió a abonarle los haberes. Añade que se comprobó posteriormente que el beneficiario había fallecido.

      Alega que fue sobreseído definitivamente en sede penal y que su inocencia era evidente. No obstante ello al tomar conocimiento de dicha causa, comprobó que la Institución demandada había creado un clima adverso en su contra.

    3. A fs. 127/137 R. adjunta fotocopias certificadas de la causa caratulada "Zorba, V. s/denuncia" en trámite en el Juzgado Penal de Transición Nº 5 del Departamento Judicial San Isidro.

      Reitera que actuó de buena fe y que si omitió alguna formalidad fue por falta de conocimientos.

      II.1. En la causa B. 61.872, el representante del Banco demandado sostiene que la pretensión es infundada (v. fs. 93/98, causa B. 61.872).

      Expone que se le imputaron al actor los siguientes cargos (fs. 201): 1º) "... que desempeñándose como Ayudante de Firma de la Sucursal General R. y teniendo a su cargo el sector de Pago de Jubilaciones y Pensiones, actuó como partícipe necesario en la consumación de sendos ilícitos, toda vez que autorizó para su pago los beneficios ... a nombre de la señora M.E.C. por la suma de $ 428,46, el día 5-V-1997 y ... a nombre de la señora J.S. por la suma de $ 655,08 el día 2-IX-97, siendo que los mismos no fueron cobrados por sus titulares ni apoderados, con el agravante de que la documentación probatoria de la identidad de la persona que percibiera indebidamente esas sumas, nunca fue exhibida para su control, ocasionando con su anómalo proceder un perjuicio patrimonial a la institución, no resarcido hasta la fecha". 2º) "Contravino las más elementales medidas de seguridad implementadas al respecto, faltando a la ética que su función suponía, el día 2-IX-1997, toda vez que en el beneficio ... a nombre del señor O.E.N. por la suma de $101,85, estampó su propia huella digital en el lugar destinado a la firma del titular o representante del haber jubilatorio, con el evidente ánimo de ocultar a sus superiores que el pago de aquel, había sido previamente autorizado por Ud., no obstante carecer del requisito exigido de la rúbrica de uno de ellos". 3º) "Contrajo deudas por diversos conceptos con terceros, sin solicitar la pertinente autorización previa superior...".

      Luego explica el proceder operativo para el pago de los servicios jubilatorios o de pensión que se incumplieran en el caso.

      Detalla que el organismo previsional correspondiente, acredita en el Banco determinada partida de dinero y emite los respectivos talones de pago. Continúa diciendo que el día de cobro, los beneficiarios se presentan en la Sucursal, luego de demostrar su identidad suscriben los formularios de pago respectivos, con la autorización del empleado que entrega tales talones.

      Destaca que dicha tarea se basa en la confianza al agente bancario y que es su responsabilidad al entregar esos comprobantes corroborar la documentación y que no existen impedimentos.

      Añade que, el agente debe controlar que el beneficiario o autorizado, inserte su firma o en su caso su huella dactilar, como expresa conformidad de haber...

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