Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 13.593/07

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. Nº 13.593/2007

TS07D42739

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42739

CAUSA Nº 13.593/07 -SALA VII– JUZGADO Nº 24

En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de mayo de 2010, para dictar sentencia en los autos: “RAMELLA,

HORACIO JULIO c/ ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES s/

Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. En el fallo en cuestión (fs. 276/282) la “a-quo”

    rechazó la demanda impetrada al considerar, que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 241 LCT toda vez que el actor no ha demostrado que existió vicio de la voluntad en ocasión de suscribir el escrito en el que dejara expresado que había concluido la relación de la prestación de servicios, lo que permite deducir que hubo propósito de no cumplir en lo sucesivo con la prestación de servicios.

    Asimismo resaltó que entre la firma del mencionado escrito y el inicio de la presente causa han transcurrido casi dos años de que la relación se haya extinguido.

    El recurso a tratar llega interpuesto por la parte actora a fs. 284/286.

    También apela el perito contador por considerar reducidos los honorarios que le han sido regulados (fs. 287).

  2. Se agravia el accionante porque se concluyó que resultó aplicable lo dispuesto por el art. 241 LCT cuando de las declaraciones de Almida y B. surgiría que la demandada consideró finalizada la relación al concluir el último de los contratos de locación de servicios suscripto por el actor.

    En primer lugar debo señalar que considero que le asiste razón a la recurrente.

    Digo esto debido a que –si bien no soslayo el pronunciamiento de la C.S.J.N. en los autos “S., C.P. c/ Auditoria General de la Nación” del 6/4/10 S.2225.XLI-

    debe analizarse la finalización de la relación partiendo de la base de que llega firme a esta alzada que estamos en presencia de una relación de índole laboral.

    Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. Nº 13.593/2007

    Asimismo también llega incolumne que la última contratación venció el 30 de junio de 2.005 y que la decisión de concluir la relación fue de la accionada aunque ésta no fue cuestionada hasta el momento que se interpusiera la demanda (cfrme. lo expuesto en el considerando III de la sentencia de grado y lo informado en la pericia contable - fs. 222/vta. punto b - que no mereciera impugnación alguna).

    Sobre la base de lo expuesto y toda vez que –conforme llega firme a esta alzada- la decisión rupturista ha sido tomada por la accionada, considero que atento el carácter extintivo del despido nada tenía que...

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