Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2000, expediente L 68738

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.738, “R. de Abriola, Y. contra Y.S.A. Despido indirecto y cobro de pesos”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Quilmes hizo lugar a la excepción previa de prescripción opuesta por Yolymar S.A. en el juicio promovido por Y.R. de Abriola por cobro de indemnizaciones por despido incausado. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio declaró prescripta la acción deducida por Y.R. de Abriola vencidos los dos años posteriores a la extinción del contrato de trabajo.

  2. En el recurso extraordinario interpuesto se denuncia la violación de los arts. 257 de la ley de Contrato de Trabajo; 992, 993 y 3986 del Código Civil; 12, 54 y 63 de la ley 11.653 y 175 y 393 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    Denuncia el apelante y con razón, una serie de irregularidades procesales inexcusablemente evidenciadas durante la tramitación del expediente a partir de la resolución de fs. 83, que concluyeron con la omisión de notificar la resolución de fs. 116/117 vta.

    Aún así, y sin desconocer la razón que asiste al apelante en su recurso ante esta Suprema Corte, por la incorrecta conducción del trámite seguido en la instancia de origen, simultáneamente se impone en este caso, ejercer casación positiva por la inequívoca resolución que debe darse a la acción sometida a conocimiento de la judicatura.

    Efectivamente, del mismo modo que lo hizo el tribunal de la instancia de origen, considero que en autos debe declararse prescripta la acción entablada en la demanda ya vencido el plazo bianual de la prescripción (art. 257, L.C.T.).

    La desvinculación laboral a que se hace mención en la demanda operó con anticipación a los dos...

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