Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 29 de Noviembre de 2013, expediente 24987/11

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 24987/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89429 CAUSA NRO. 24.987/2011

AUTOS: “RAMIREZ NESTOR FABRICIO C/LA SEGUNDA ART S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 3 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.354/359 y aclaratoria de fs.395, se alza la demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs.368/380, mereciendo la réplica de la contraria que luce a fs.386/391.

    A fs. 363 apela la representación y patrocinio letrado de la parte actora por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.

    A fs. 365 apela la perito médica legista por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.

    A fs. 380 apela la representación y patrocinio letrado de la parte demandada por considerar elevados los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y la perito médica.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones, el Sr. Juez que me precedió

    resolvió acoger el reclamo por accidente “in itinere” incoado por el actor.

    Para así decidir, en primer lugar, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21 y 46 de la ley 24.557 (conf. fallos dictados por la CSJN en autos “Castillo”,

    V.

    y “M.”).

    Finalmente, tras comprobar el daño derivado del accidente in itinere sufrido por el actor el 8/5/09 (cuando se dirigía a su empleo en motocicleta) resolvió

    admitir el reclamo de la indemnización por accidente laboral previsto por la ley 24.557

    optando por calcular la misma de conformidad con las mejoras introducidas por el Dto.1694/09., pese a que el accidente ocurrió con anterioridad pues consideró que admitir la irretroactividad de la norma dictada por el Poder Ejecutivo acarrearía una severa afectación del derecho de propiedad del trabajador incapacitado. En concreto, determinó

    que en el caso de autos correspondía la aplicación del art. 2 del decreto 1694/09 al trabajador siniestrado el 8/5/09.

  3. Analizaré conjuntamente las cuestiones apuntadas por el apelante quien afirma que el Sr. Juez de grado al aplicar retroactivamente las mejoras establecidas por el Dto.1694/09, violó el principio general de retroactividad previsto en los arts. 2º y 3º

    del Código Civil afectando los derechos contemplados en los arts. 17 y 19 de la 1

    Constitución Nacional, por lo que no aplicó el tope previsto por el art.14.2.a. de la ley 24.557.

    Adelanto que, de aceptarse mi propuesta, el agravio no debería prosperar.

    He tenido oportunidad de adherir al voto dictado por mi colega, D.J.V., en la causa “Ortiz Oscar Orlando c/Asociart ART SA s/accidente-ley especial” (SD

    87.582 del 18/4/2012), de aristas fácticas análogas al presente. En dicha oportunidad se tuvo en cuenta la fecha en la que se produjo el siniestro –anterior al dictado del decreto 1694/09- a la par que el art. 16 del Decreto 1694/09 estableció que “Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha” (B.O. 06/11/2009).

    Es decir que en el caso citado, el infortunio se produjo, al igual que en este supuesto, con anterioridad al...

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