Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 7 de Octubre de 2013, expediente 1218/2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

CAUSA N.. 1218/2013 - SALA IV

Penal Cámara Federal de Casación Penal “R.M., R. s/recurso de casación”

HERNÁN BLANCO

Secretario de Cámara REG. NRO. 1927/13.4

Buenos Aires, 7 de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 67/73 vta. por el doctor L.A.G., defensor particular de R.R.M.,

en la presente causa N.. 1218/2013.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 31 de julio de 2013, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en el expediente CCC 26737/2013/I/CA4 de su registro (incidente de excarcelación), en cuanto aquí

    interesa, resolvió: CONFIRMAR la decisión del juez de grado, en cuanto rechazó el pedido de excarcelación formulado en beneficio de R.R.M. (fs. 58/59).

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa, el que fue concedido a fs. 86 y vta..

    La parte recurrente encauzó su reclamo en los motivos casatorios previstos en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N..

    Se agravió por considerar que la resolución atacada es contraria a la doctrina sentada por esta C.F.C.P. en el plenario “D.B.. Con relación a ello, señaló que “[e]l argumento medular de la resolución es la gravedad que los Sres.

    Camaristas le asignan a las imputaciones que se le dirigen [a R.M.]. Sin embargo, lo que no explican ni razonan es la relación existente entre la condena que registra y el riesgo procesal que extrae de esta circunstancia”.

    Asimismo, la defensa rechazó lo afirmado por los sentenciantes en orden a la falta de arraigo de su asistido,

    destacando que R.M. “[n]unca ocultó que había llegado de Paraguay hace pocos días y que el domicilio que aportó en estos obrados era el que utilizaba cuando estaba en Buenos Aires”. Recordó que el imputado declaró que en nuestro país reside la concubina y madre de su hija, y que tiene actividad laboral en Argentina.

    Citó doctrina y jurisprudencia en sustento de su postura e hizo reserva del caso federal.

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791...

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