Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 7 de Octubre de 2013, expediente 1218/2013
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala 4 |
CAUSA N.. 1218/2013 - SALA IV
Penal Cámara Federal de Casación Penal “R.M., R. s/recurso de casación”
HERNÁN BLANCO
Secretario de Cámara REG. NRO. 1927/13.4
Buenos Aires, 7 de octubre de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 67/73 vta. por el doctor L.A.G., defensor particular de R.R.M.,
en la presente causa N.. 1218/2013.
Y CONSIDERANDO:
-
Que con fecha 31 de julio de 2013, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en el expediente CCC 26737/2013/I/CA4 de su registro (incidente de excarcelación), en cuanto aquí
interesa, resolvió: CONFIRMAR la decisión del juez de grado, en cuanto rechazó el pedido de excarcelación formulado en beneficio de R.R.M. (fs. 58/59).
-
Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa, el que fue concedido a fs. 86 y vta..
La parte recurrente encauzó su reclamo en los motivos casatorios previstos en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N..
Se agravió por considerar que la resolución atacada es contraria a la doctrina sentada por esta C.F.C.P. en el plenario “D.B.. Con relación a ello, señaló que “[e]l argumento medular de la resolución es la gravedad que los Sres.
Camaristas le asignan a las imputaciones que se le dirigen [a R.M.]. Sin embargo, lo que no explican ni razonan es la relación existente entre la condena que registra y el riesgo procesal que extrae de esta circunstancia”.
Asimismo, la defensa rechazó lo afirmado por los sentenciantes en orden a la falta de arraigo de su asistido,
destacando que R.M. “[n]unca ocultó que había llegado de Paraguay hace pocos días y que el domicilio que aportó en estos obrados era el que utilizaba cuando estaba en Buenos Aires”. Recordó que el imputado declaró que en nuestro país reside la concubina y madre de su hija, y que tiene actividad laboral en Argentina.
Citó doctrina y jurisprudencia en sustento de su postura e hizo reserva del caso federal.
Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:
Que si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791...
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