Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Octubre de 2012, expediente 318/12

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación ta, 5 de octubre de 2012.-

Y VISTA:

Esta causa nro. 318/12 caratulada: “RAFUL

WALTER ABEL S/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE

COMERCIALIZACION”, iniciada en el Juzgado Federal de Orán bajo registro Nº P-422/12, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial (fs. 104/106) en contra del auto de fs. 97/101 y vta. que dispuso el procesamiento de A.W.R. por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de USO OFICIAL

    comercialización, agravado por cometerse en perjuicio de menores (arts. 5 inc.

    c

    y 11 inc. “a” de la ley 23.737).

  2. Que al expresar agravios, la defensa cuestionó

    principalmente la validez de la declaración testimonial del menor E.A.G. prestada en sede policial (cfr. fs. 13), al haberse llevado a cabo sin control alguno de parte y sin resguardo de los derechos constitucionales que le asisten, entre otros, el derecho a la no autoincriminación, si se tiene en cuenta -señaló- que éste había sido descubierto cometiendo un acto ilícito por el cual debía responder judicialmente, más allá de lo que se resolviera en esa sede sobre su situación procesal final. Invocó asimismo el precepto contenido en el art. 184 del C.P.P.N.

    El segundo agravio se refirió a la supuesta duda que se cierne sobre la veracidad de la denuncia anónima, los hechos y las declaraciones del personal policial actuante en el procedimiento que concluyó

    con la detención de R., habida cuenta de la persecución a la que supuestamente es sometido su defendido y que fuera oportunamente denunciada. Prueba de ello, agregó, es el inicio, por parte del Sr. Fiscal Federal, de las investigaciones pertinentes, conforme lo prescripto por los arts.

    188, 195 y 196 del C.P.P.N. (cfr. fs. 54 y 59/60), entendiendo en virtud de ello, que cabe prescindir de tales testimonios hasta tanto se resuelva lo referido en esa exposición.

    Igualmente, respecto de los testigos civiles, indicó

    que estos fueron convocados, una vez que su defendido ya se encontraba detenido en sede policial, existiendo serias dudas de que la materia secuestrada efectivamente pertenezca a su defendido, a la luz de las circunstancias antes mencionadas.

    En esa misma línea argumental y en base al mandato constitucional que presume la inocencia de su asistido (art. 18 de la C.N.) y de acuerdo al principio contenido en el art. 3 del C.P. -in dubio pro reo- solicitó

    su sobreseimiento por considerar atípica la conducta enrostrada (art. 336 inc. 2

    del C.P.P.N.).

    A fs. 124, el Sr. Defensor General ante esta alzada compartió e hizo suyos los fundamentos expuestos por el defensor de primera instancia al interponer el pretenso recurso.

  3. El F. General (fs. 113-115 y vta.) ante este Tribunal consideró que los agravios expuestos por la defensa deben ser interpretados como pedidos de nulidad de la declaración testimonial recibida en sede policial al menor G., como asimismo la de los preventores y los testigos de actuación. Y en tal sentido, indicó que lo que debe discutirse en autos no es la nulidad de tales actos sino su valor probatorio.

    Y en esa inteligencia señaló, con cita de jurisprudencia del T.O. en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, que el acta consignada por el personal policial es plenamente válida y no torna ilegítimo su accionar, al no advertirse que en dicha pieza procesal se encuentren ausentes los requisitos exigidos por el art. 140 del Código de forma.

    En lo referido a la nulidad de la requisa personal del imputado, de las actas de procedimiento y de secuestro por falta de testigos,

    precisó que dichos enfoques ya fueron tratados por este Tribunal a través de numerosos pronunciamientos, señalando que las circunstancias señaladas,

    inciden solamente sobre el grado de valoración de la prueba, no advirtiéndose tampoco la ausencia de los ya referidos elementos del art. 140 del C.P.P.N.

    Citó jurisprudencia avalando su postura.

    Poder Judicial de la Nación Asimismo le quitó valor al cuestionamiento de las declaraciones efectuadas por el personal policial ante el representante del Ministerio Público Fiscal, con cita de jurisprudencia de esta Cámara,

    agregando que el inicio de una investigación sobre los policías que participaron durante el...

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