Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 2 de Diciembre de 2015, expediente CNT 033615/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X Buenos Aires, 2/12/2015 SENT. INT. EXPTE. Nº CNT 33615/2011/CA1 (35920)

JUZGADO Nº 58 SALA X ACLARATORIA DE LA SENT. DEF. DEL 9/11/2015 AUTOS: “R.M.M.A. C/ NOSIS LABORATORIO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

VISTO:

La aclaratoria deducida por el actor a fs. 978/979.

Y CONSIDERANDO:

I.A. razón al actor al señalar que en la sentencia de fs. 971/976 se incurrió en un error material susceptible de saneamiento en los términos del art.

104 de la LO al no incluir en la liquidación de condena la suma correspondiente a la indemnización del art. 2º de la ley 25.323 que se propició admitir en el punto III de los considerandos. También en cuanto se omitió incluir la adición del s.a.c.

sobre las vacaciones no gozadas, pues el art. 156 de la L.C.T. para su cálculo remite al “salario correspondiente” y precisamente el s.a.c. constituye remuneración de pago diferido (en igual sentido, criterio mayoritario de esta sala SD 22347 del 27/05/2014 en autos “Ramos G.A. c/ DG Medios y Espectáculos S.A.”).

No merece favorable recepción, en cambio, la pretendida revisión del monto establecido para la sanción del art. 80 “in fine” de la LCT pues no se alega la subsanación de error material o una omisión o la aclaración de un concepto oscuro, sino directamente una revisión de lo resuelto por la alzada, lo cual no es admisible en la aclaratoria.

De conformidad con lo expuesto, corresponde aclarar que el monto de capital de condena que la demandada Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo S.A. deberá abonar al actor en el plazo y modo establecidos en origen asciende a la suma de $ 415.939,33 ($377.363,81 + $38.323,50 + $252,02), como deberá leerse en lo sucesivo (art. 104 LO).

Es atribución de este Tribunal emitir las aclaraciones que antes se indicaron de conformidad con lo normado por los arts. 99 y 104 de la LO, en el entendimiento que “si los jueces al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificaran...

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